REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2004-001640
ASUNTO : WP01-P-2004-000083

Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al cumplimiento total de la pena que le fuera impuesta al ciudadano DIOGENES FONSECA MACHADO, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 15 de Octubre de 1955, de 52 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Latonero, hijo de Teodoro Fonseca y de Gerbasia Machado, domiciliado en la Avenida San Martín, N° 58, Parroquia San Juan, Caracas y titular de la cédula de identidad N° 5.240.398.

Al respecto este órgano jurisdiccional previamente para decidir observa lo siguiente.

En fecha 03 de Abril de 2006, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, condeno al ciudadano DIOGENES ABEL FONSECA MACHADO a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma en fecha 02 de Mayo de 2006 y a la práctica del cómputo correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se determinó que le faltaba por cumplir Cuatro (04) Meses y Veintiún (21) Días de Prisión.

Posteriormente, en data 03 de Agosto de 2006, este Tribunal dictó decisión mediante la cual decretó el cese de la pena corporal impuesta al ciudadano DIOGENES ABEL FONSECA MACHADO, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, decretando así su Libertad

Por otra parte y visto que el penado fue igualmente condenado al cumplimiento de las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, referidas a la sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Tribunal acatando la decisión dictada por la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia en fecha 21 de mayo de 2007, mediante la cual desaplicó la referida pena accesoria, deja sin efecto la aplicación de dicha accesoria, decretando en consecuencia la LIBERTAD PLENA del ciudadano DIOGENES ABEL FONSECA MACHADO, al haber cumplido la totalidad de la pena impuesta, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 ejúsdem.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano DIOGENES ABEL FONSECA MACHADO, arriba identificado, quien fuese condenado por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al haber cumplido la totalidad de la misma, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, notifíquese, líbrese oficio al Jefe de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia al de la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Consejo Nacional Electoral y déjese copia de la presente decisión.
LA JUEZ,


MARLENE DE ALMEIDA SOARES

LA SECRETARIA,


ABG. YALITZA DOMINGUEZ