REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL: WJ01-P-2006-000045
2E-1741-07
Compete a este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la Formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO en la presente causa seguida al penado ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28 de febrero de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Real de Pariata, Callejón Dividive, detrás del Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de identidad Nº 13.375.337, al cual le corresponde el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al destino al establecimiento abierto, previsto y sancionado en el artículo 500 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada en fecha 26 de enero del año 2007, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de DISTRIBUCCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la cual fue debidamente ejecutada según computo practicado en fecha 13 de marzo del año 2007, a favor del mencionado ciudadano, se estableció que el mismo cumplirá efectivamente su condena el 28 de marzo de 2009.
Así las cosas, visto que este Tribunal acordó de oficio la tramitación de la formula alternativa de cumplimiento de pena, se ordenó la practica de el Informe Técnico para el penado en mención, a los fines de proceder al Beneficio que corresponda, como es la referida a la autorización al destino al establecimiento abierto, a la cual podría optar en fecha 08 de junio de 2006, por lo que en atención a lo anterior se libraron los oficios para la tramitación correspondientes.
En fecha 21 de mayo del año en curso, se recibió por ante este Tribunal Informe Técnico remitido mediante oficio No. 465 de fecha 21 de mayo del 2008, emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Dirección de Reinserción Social, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, suscrito por las Licenciadas NELLY MENDOZA (Delegada de Prueba), RAQUEL PINTO (Delegada de Prueba) y Abogada CARMEN SIERRA (Abogada Revisor) , quienes entre otras cosas destacan, que:
“… PRONOSTICO:
…El Equipo Técnico evaluador considera que Elys Enrique Aguilar Ramos no reúne las condiciones de personalidad y conducta para optar al beneficio solicitado, en base a lo siguiente: Poco reflexivo ante el delito, refractario al aprendizaje, baja movilización por la sanción recibida, no hay hábitos hacia el sector productivo, el apoyo familiar se muestra endeble y justificador, poco tolerante al la frustración…”
CONCLUSION:
Sobre la base de la evaluación psicosocial realizada el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable emitido por el equipo técnico en contra del penado ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, motivo por el cual quien aquí decide considera innecesario verificar si constan en la causa los demás requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de determinar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente un tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además, concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida a la autorización al destino al establecimiento abierto.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida a la autorización al destino al establecimiento abierto, en la presente causa seguida al penado ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO, en la presente causa seguida al penado ELYS ENRIQUE AGUILAR RAMOS, quien es de Nacionalidad Venezolana, Natural de la Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 28 de febrero de 1971, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado en la Calle Real de Pariata, Callejón Dividive, detrás del Periférico de Pariata, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas y Titular de la Cédula de identidad Nº 13.375.337, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión a las partes. Líbrese oficio al Internado Judicial Los Teques. Estado Miranda, anexo boleta de traslado a nombre del penado de autos, a los fines de que lo imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZA TITULAR
Dra. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
En esta misma fecha, se público y registró la presente decisión y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE EJECUCION
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
Causa: WJ01-P-2006-000045
|