REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera instancia en Función de EJECUCIÓN
del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas

Macuto, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2005-000218
ASUNTO : 2E-1524-05

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JORGE LUIS PEÑA, quien es nacionalidad Venezolana, natural del Estado Zulia, nacido el 02-06-1985, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio buhonero, hijo de Félix Hernández y Aurora Peña, residenciada en el Refugio de Carayaca, Escalera Guaicaipuro, Parroquia Carayaca, Estado Vargas y titular de la cédula de identidad Nº 18.815.476, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

El ciudadano JORGE LUIS PEÑA, se le condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, siendo redimida la pena en esta misma fecha por el lapso de NUEVE (09) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS, siendo así las cosas este tribunal determina que le falta por cumplir de pena el lapso de ONCE (11) AÑOS, Y CINCO (05) MESES, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11/08/2005 hasta la actualidad, por lo cual se determina que el penado lleva como pena cumplida el lapso de TRES (03) AÑOS Y SIETE (07) MESES, en tal sentido la totalidad de la pena impuesta la cumplirá en fecha 02/11/2019 a las 12 horas.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumple el 01/08/2008.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumple el 01/11/2009.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumple en fecha 01/11/2014.

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 01/02/2016 fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado a la penada, así como los respectivos oficios a los diferentes Órganos Gubernamentales. Cúmplase.
LA JUEZ,

DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
CAUSA Nº WL01-P-2005-000218
2E-1524-05
AQC/MEH/dm.-