REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-004963
ASUNTO ANTIGUO : 2E-1917-08
Vista la presente causa mediante la cual se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia dictada en fecha 24 de Abril de 2008, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual condenó al ciudadano: JUAN RAFAEL QUIANES, titular de la cédula de identidad N° 13.155.422, de nacionalidad venezolana, natural de Guárico, nacido en fecha 04-10-1975, de 32 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Policial, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de EXTORCION EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 459 con relación al articulo 82 ambos del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, es por lo que este Juzgado procede a realizar nuevo computo de pena, de conformidad a lo establecido en el ordinal 1º del articulo 479 en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el penado JUAN RAFAEL QUIANES, fue aprehendido en fecha 28-11-2007, permaneciendo detenido hasta el día 24/04/2008, fecha en la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de esta Circunscripción Judicial, le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por lo que cumplió una pena de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, siendo la pena que le falta por cumplir de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y TRECE (13) DIAS la cual cumplirá en fecha: 29/07/2010.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, sin embargo el mismo quedara sujeto solo a la Inhabilitación Política hasta la fecha en que cumpla la pena corporal, ello en virtud de la Jurisprudencia N° 03-2352, de fecha 21/05/2007, emanada de la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, sentencia esta que confirma la desaplicación de la Sujeción a la Vigilancia por considerarla ineficaz y excesiva.
TERCERO: En virtud que el penado JUAN RAFAEL QUIANES, goza de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, no se calcula los beneficios que establece la Ley.
CUARTO: Particípese lo conducente al Fiscal Décimo de Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa.
QUINTO: Líbrese los correspondientes oficios a los fines legales consiguientes.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. AIMARA QUINTERO CONCEPCION.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ.
AQC/MEH/wdy
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