REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS



Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.054.375, quien es de nacionalidad Venezolana, natural Caracas, donde nació el 24-07-1970, de profesión u oficio Guardia Nacional de estado Civil Casado, residenciado en el Sector el Chorrito, calle Cedeño, casa s/n Bis Cucuy, Guanare, Estado Portuguesa, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio, en fecha 05-05-2008, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, está detenido desde la fecha 04-12-2004 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y SIETE (07) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS DE PRISION.
Ahora bien, la condena impuesta finalizara el día 02-12-2013, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 04-03-2007.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 04-12-2007.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 04-12-2010.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, una vez finalizada ésta, la cual no se aplicara de conformidad con la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 03-2352 Sala Constitucional de fecha 21-05-2007, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 02-12-2013.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 04-09-2011 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, como centro penitenciario para el cumplimento de la pena en el Centro Nacional para Procesados Militar.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano WILMER ALEXANDER GUEDEZ BRAVO, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WK01-P-2008-000003