REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 11 de Junio de 2008
198º y 149º


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el delegado de prueba. Abg. Víctor Betancourt, y el Director del CTC. “Dr. Francisco Canestri” Abg. Raúl Pereira mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano MARTINEZ LARA MANUEL RODOLFO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.086.695, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan el Delegado de Prueba Abg. Víctor Betancourt, y el Director Abg. Raúl Pereira, su solicitud a este órgano jurisdiccional, en el hecho que “…el Destacamentario MARTINEZ LARA MANUEL RODOLFO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.086.695, quien recibió la Formula alternativa de cumplimiento de pena, Destino de Establecimiento Abierto en fecha 19 de Septiembre de 2006, y que dejo de pernoctar a esta unidad operativa desde el 06-10-2006 hasta la presente fecha. En su debida oportunidad se trato de tener contacto, tanto con el caso como con el apoyo familiar, resultando infructuosa tal gestión. En tal sentido el evaluado se encuentra evadido de este centro y visto que ello constituye una causa muy grave, se sugiere la revocatoria, por incumplimiento de la obligaciones.”

Ahora bien, en fecha 19 de Septiembre de 2006, este Tribunal otorgó el DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena al penado Destacamentario MARTINEZ LARA MANUEL RODOLFO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.086.695, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito por el Delegado de Prueba Abg. Víctor Betancourt y el Director Abg. Raúl Pereira, donde notifican sobre el incumplimiento del penado MARTINEZ LARA MANUEL RODOLFO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.086.695, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano MARTINEZ LARA MANUEL RODOLFO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.086.695, con ocasión al DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, (Régimen Abierto) como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA el DESTINO DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO, (Régimen Abierto) que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano MARTINEZ LARA MANUEL RODOLFO, titular de la Cedula de Identidad Nro. 11.086.695, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido en fecha 03-06-1970, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Diseñador, residenciado en Santa Fe Norte Edificio Don Rafael, Piso 12 Apartamento 124 Caracas. Distrito Capital, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ DE EJECUCION,


DRA. KARIN P. MENDEZ.


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo Ordenado


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa: WP01-P-2004-00045