REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARAGAS


Macuto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ ENCARNACION siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A FELIX ENRIQUE RODRIGUEZ ENCARNACION se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 18-11-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 25-08-2006.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 08-02-2007 a las 8 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplió el 01-12-2007 a las 16 horas .

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplió el 20-05-2008

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-07-2013. A LAS 12 HORAS


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. KARIN P. MENDEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.
ASUNTO : WL01-P-2005-000114