REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE


Macuto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por la Fiscalía Undécimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, representada por Joab Ramón Contreras González, mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada al ciudadano IGNACIO MENES SERRANNO, titular del pasaporte Nro. AC873843, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamenta la representación fiscal su petición en el hecho que en fecha 25-04-2008, recibió oficio Nro. 435-08 de fecha 24-04-2008 en el cual la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Aragua manifiesta que el penado IGNACIO MENES SERRANNO, titular del pasaporte Nro. AC873843 dejo de cumplir con su obligación de pernocta en el citado penal desde la fecha 03-03-2008; tal como consta en el libro de Entrada y salida de los Destacamentarios que es llevado en el mencionado centro aunado a que en fecha 04-04-2008 la delegada de Prueba, realizó varias diligencias entre las cuales se mencionan: visita domiciliaria al penado…y se pudo constatar que el penado y su madre se habían mudado, información suministrada por la propietaria del inmueble…posteriormente se traslado al lugar de trabajo RESTAURANT PAELLA VALENCIANA (oferta laboral); evidenciándose que el penado que nos ocupa nunca llegó a trabajar en el lugar, quien trabajó fue su madre, pero renunció el 30-03-2008. Desconociéndose la ubicación la ubicación de ambas personas. Por ultimo dejo de cumplir sus presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo desde el pasado 27-03-2008. Por lo antes expuesto, esta Fiscalía de Ejecución, solicita con todo respeto la REVOCATORIA INMEDIATA, del beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado MENES SERRANO IGNACIO de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal penal, y el artículo 39 ordinal 03 de la Ley Orgánica del Ministerio Público; y a su vez librar las respectivas REQUISITORIAS a los diferentes Cuerpos de Seguridad del estado, a objeto de lograr su pronta captura.

Aunado a ello, los miembros de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Aragua solicitaron pronunciamiento al fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Aragua con relación a la Revocatoria hecha ante este Juzgado, basándose en el incumplimiento de las condiciones impuestas

Ahora bien, en fecha 18 de Febrero de 2008, este Tribunal otorgó el destacamento de Trabajo, como fórmula de cumplimiento de pena al penado IGNACIO MENES SERRANNO, titular del pasaporte Nro. AC873843, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito los miembros de la Unidad técnica de Apoyo al sistema Penitenciario Aragua, donde notifican sobre el incumplimiento del penado IGNACIO MENES SERRANNO, titular del pasaporte Nro. AC873843, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano IGNACIO MENES SERRANNO, titular del pasaporte Nro. AC873843 con ocasión del trabajo Fuera del Establecimiento Penal, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMEINTO PENAL, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano IGNACIO MENES SERRANNO, titular del pasaporte Nro. AC873843, quien es de nacionalidad Española, natural Zaragoza España, con fecha de nacimiento 27-05-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio mesonero, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación, Librese oficio al Director del centro Experimental de Reclusión y Rehabilitación de Jóvenes y adultos y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ




EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa : WL01-P-2005-000155