REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Macuto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º



Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano ERIC CLAUDE GARGARIA, de nacionalidad Francesa, natural de Francia, nacido en fecha 23-03-1967, hijo de Talan Rosamma y Bagaria Amdre titular del pasaporte numero: 04CE09721, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas el ciudadano ERIC CLAUDE GARGARIA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PRICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas., y según computo practicado en fecha 22-03-2006, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 07-04-2011, optando para el Régimen Abierto el 07-12-2007.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 03-06-2008 informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos ERIC CLAUDE GARGARIA, por las Delegados de Prueba Lic. Nelly Mendoza, Lic. Raquel Pinto, y Abg. Morelia Colmenares adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Según las características psicosociales exhibidas en la presente evaluación, se evidencia que no reúne las condiciones para disfrutar de la medida solicitada, basándolo en lo siguiente: A pesar de haber logrado establecer una actitud critica para consigo mismo y acceder al proceso reflexivo, no cuenta con el apoyo familiar dispuesto y comprometido que pueda establecer el control sobre el proceder del evaluado, por lo tanto no dispone de las herramientas para adaptarse al régimen solicitado, basándonos en los siguientes elementos:- La acción delictiva obedece a un patrón delictual desajustado, producto de un proceso de socialización deficitario y poco nutriente. –Tiene actitudes facilitas e inmediatitas que le permitieron obtener recursos económicos de manera rápida.- Se le percibe intimidado ante la situación legal sin el apoyo externo que le permita cumplir con las exigencias de la medida solicitada. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado ERIC CLAUDE GARGARIA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado ERIC CLAUDE GARGARIA, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano ERIC CLAUDE GARGARIA, titular del pasaporte numero: 04CE09721, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-P-2005-0004098