REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VRAGAS



Macuto, 12 de Junio de 2008
198º y 149º




Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479, del Código Orgánico Procesal Penal, visto el informe realizado por la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, según oficio N° 260-08, de fecha 23 de Mayo de 2008, recibido en este Despacho el 03-06-2008, suscrito por la Lic. Yajaira Páez, en su condición de Trabajadora Social, el Lic. Paulo Wankler, en su condición de psicólogo y la Abg. Revisor Ana Rosa González, a fin de otorgarle LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MAKAROVA MARIYA, titular del pasaporte Nro. 60N47335503 de nacionalidad Rusa, donde nació en fecha 08-03-1982, de estado civil soltera, residenciada en la avenida Rómulo Gallegos, Urbanización el Márquez, edificio Bajo Grande piso 6 apartamento 63, quien se encuentra cumpliendo la fórmula alternativa de cumplimiento de la pena, DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO y visto la EVALUACION PSICOSOCIAL Nro. 260-08, de fecha 30-04-2008, realizado a la penada de autos, suscrito por la Lic. Yajaira Páez, en su condición de Trabajadora Social, el Lic. Paulo Wankler, en su condición de psicólogo y la Abg. Revisor Ana Rosa González, en tal sentido este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
La penada de autos, fue condenada en fecha 07 de Diciembre 2005 por la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a cumplir la condena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Definitivamente firme como quedó la sentencia antes indicada, se procedió a la ejecución de la misma y a la práctica del cómputo correspondiente, siendo modificado posteriormente por redención judicial de pena por el Trabajo y estudio, en el cual se observa que la penada MAKAROVA MARIYA, cumplió una tercera (2/3) parte de la pena impuesta 27-12-2007, terminando de cumplir en su totalidad la misma el 27-08-2010, lo que le permite optar por la medida requerida.

El 08 de Septiembre de 2006, este Tribunal le otorgó a la penada de autos, la fórmula de cumplimiento de pena como es el DESTINO A ESTABLECIMEINTO ABIERTO. Ahora bien, se recibió INFORME EVALUATIVO procedente de la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral región Capital, Centro de Evaluación y Diagnóstico, según oficio N° 260-08, de fecha 23 de mayo de 2008, recibido en este Despacho el 03-06-2008, a los fines que se le otorgue LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la penada de marras, por ser apta para dicha fórmula alternativa de cumplimiento de la pena.

En este orden de ideas, considera importante este Tribunal señalar que la doctrina ha sostenido, que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen de personalidad que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.

Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.

Ahora bien, como se señaló en párrafos precedentes, el informe de progresividad realizado al penado de autos, por la delegado de prueba, pone de manifiesto de espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad del prenombrado ciudadano, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales.

En ese sentido, observa este Tribunal que la penada reúne los requisitos exigidos en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a la LIBERTAD CONDICIONAL, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:

1.- Presentarse ante la sede de este Tribunal de Ejecución una (01) vez al mes y cuando así sea requerida.
2.- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba y mantener como lugar de residencia la Avenida las Palmas a una cuadra del Banco de Venezuela, Caracas.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País del penado.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas que generan dudas en la sociedad.
10-Consignar constancia de trabajo y de estudios, por ante este Tribunal.
Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL a la penada MAKAROVA MARIYA, titular del pasaporte Nro. 60N47335503 de nacionalidad Rusia, donde nació en fecha 08-03-1982, de estado civil soltera, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.

Líbrese los oficios correspondientes e igualmente al Centro de Tratamiento correspondiente. Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copias.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa: WP01-S-2003-011428