REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE
Macuto, 16 de Junio de 2008
196° y 148°
Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto a la solicitud planteada por el Consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Maria Fabián Rubio”, integrado por la Delegada de Prueba Abog. Yegleny Delgado, la Psicóloga Lic. Mery Reyes, el Psiquiatra Lic. Wilfredo Pérez y la Directora (e ), mediante la cual requiere la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena otorgada a la ciudadana VEDEKSIENE LINA, titular del Pasaporte Nro. P-LK740312, quien es de nacionalidad Lituania donde nació el 06-01-1974, de estado civil casada, de profesión T.S.U Enfermera, residenciada en la Urbanización Quenda, residencia Kendal, torre B piso 6, Los Teques, estado Miranda condenada a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTESY PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:
Fundamentan los miembros del Consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Maria Fabián Rubio”, su solicitud a este órgano jurisdiccional, en el hecho que “…la residente evaluad ingresó a este Centro de Tratamiento Comunitario en fecha 21-03-2007…desde su ingreso la residente demostró respeto y aceptación de las normas requeridas…., pero es el caso que en fecha 30-11-2007 salió del Centro por permiso de fin semana teniendo que regresar obligatoriamente el día Domingo 02-12-2007, y hasta la fecha de la redacción de este informe 05-12-2007 no hemos podido localizar su paradero, ni ella ha tenido a bien comunicarse con este Centro ni con su delegado tratante. En virtud de lo irregular de la situación y que han pasado cinco (05) días sin tener noticias, después de realizada las gestiones pertinentes, el Consejo Disciplinario ajustándose a lo contemplado en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario decide declararla EVADIDA . Por todo lo anteriormente expuesto, se solicita …la REVOCATORIA de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto otorgado en fecha 20-03-2007 a la residente VEDEKSIENE LINA, titular del Pasaporte Nro. P-LK740312 .”
Ahora bien, en fecha 20 de Marzo de 2007, este Tribunal otorgó el REGIMEN ABIERTO, como fórmula de cumplimiento de pena a la penada VEDEKSIENE LINA, titular del Pasaporte Nro. P-LK740312, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.
Del oficio suscrito los miembros del Consejo disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Pbro. José Maria Fabián Rubio”, donde notifican sobre el incumplimiento de la penada VEDEKSIENE LINA, titular del Pasaporte Nro. P-LK740312, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas a la ciudadana VEDEKSIENE LINA, titular del Pasaporte Nro. P-LK740312, con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena a la Ciudadana VEDEKSIENE LINA, titular del Pasaporte Nro. P-LK740312, quien es de nacionalidad Lituania donde nació el 06-01-1974, de estado civil casada, de profesión T.S.U Enfermera, residenciada en la Urbanización Quenda, residencia Kendal, torre B piso 6, Los Teques, estado Miranda , de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.
Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Instituto Nacional de Orientación Femenina Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ,
KARIN MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WL01-P-2006-000003
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