REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE


Maiquetía, 17 de Junio de 2008
198º y 149º


Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por la ciudadana DE SEQUERA SILVESTRE LUCIMARA, titular del pasaporte numero CS0486651 en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.

En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:

Consta en actas que la ciudadana DE SEQUERA SILVESTRE LUCIMARA, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de TRASPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancia Estufacientes y Psicotrópica, y según computo practicado en fecha 31-03-2008, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 03-09-2013, optando para el TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO el 03-09-2007.

Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Trabajo Fuera del Establecimiento, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.

Se recibió el 09-06-2008 informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado a la penada de autos DE SEQUERA SILVESTRE LUCIMARA, por las Delegados de Prueba TSU. ANA CRUZ, Lic. ULISES VARGAS (Psicólogo) y MARIA MARTINEZ (Abg. Revisor), adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: Se emite opinión DESAVORABLE, por considerar que la señora DE SEQUERA SILVESTRE LUCIMARA, no cumple con los criterios de selección basada en los siguientes terminos: - Frente al delito no ha logrado desarrollar la autocrítica esperada, por lo que es irreflexiva y poco analítica de su actuación delictiva, situación que puede efectuar un desenvolvimiento acorde a una media de pre-libertad.-El proceso de resolucion de problemas aun es deficiente.- Se aprecia escaso sentido de pertenencia familiar y compromiso social.- El soporte de contención no se encuentra realmente comprometido con el proceso de reinserción social. CONCLUSIONES: Tomando en consideración el estudio Psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”

De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado DE SEQUERA SILVESTRE LUCIMARA, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO.

En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida favor de la penada DE SEQUERA SILVESTRE LUCIMARA, titular del pasaporte numero CS0486651, de nacionalidad Brasilera, Natural de Sao Pablo, nacida en fecha 11-10-1983, estado civil soltera, hija de Joao Silvestre y Maria Di Siquiera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Rua Oscar, Tompsom numero 950 Nogi Moderno Sao Pablo Brasil, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Con base a la motivación precedente este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, requerida a favor requerida favor de la penada DE SEQUERA SILVESTRE LUCIMARA, titular del pasaporte numero CS0486651, de nacionalidad Brasilera, Natural de Sao Pablo, nacida en fecha 11-10-1983, estado civil soltera, hija de Joao Silvestre y Maria Di Siquiera, de profesión u oficio Comerciante, domiciliada en Rua Oscar, Tompsom numero 950 Nogi Moderno Sao Pablo Brasil, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,

DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WP01-P-2006-000102