REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VERGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENA
EN FUNCIONES DE EJECUCIONT


Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º

Vista la solicitud interpuesta por el Juez segundo de Ejecución del estado Mérida inserta al folio 45 de la tercera pieza del expediente seguida al ciudadano TALEI GHAZI HAYMOUR, de nacionalidad Libanesa, donde nació el 18-12-1969, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, y titular del pasaporte Nro. 1243872 quien fue CONDENADO en fecha 03-04-2006 por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de TRASNPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 61 ordinal 1° de la Ejusdem que implica la expulsión del Territorio de la Republica bolivariana de Venezuela, este Tribunal conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a efectuar UN NUEVO COMPUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA, en los términos siguientes:

PRIMERO: Que el penado TALEI GHAZI HAYMOUR fue detenido preventivamente en fecha 14-09-2001 hasta el 06-07-2006, por lo que ha permanecido recluido por un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (08) DIAS, en virtud de las redenciones practicadas por este Tribunal, siendo la primera en fecha 19-11-2002 por el tiempo de 5 meses y 15 días con 12 horas, y la segunda en fecha 04-03-2004 por el tiempo de 7 meses y 12 horas, ahora bien desde el día 06-07-2006 fecha en la cual le fue concedida la Formula Alternativa de cumplimiento de Pena hasta el día de hoy ha transcurrido un tiempo de un (01) año, once (11) meses y doce (12) días, por lo que el penado de auto lleva detenido un tiempo de SIETE (07) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTE (20) DIAS y visto que fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano un día de detención por otro de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir OCHO (08) MESES Y DIEZ (10) DIAS terminando de cumplir la pena impuesta el 28-02-2009 .
TERCERO: De la misma forma y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Procesal Penal, se especifica las fechas a partir de las cuales el penado TALEI GHAZI HAYMOUR, podrá solicitar los beneficios que establece la Ley.

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena, la cual cumplió el 13-10-2002.
b.- REGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena, la cual cumplió el 28-06-2003.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, la cual cumplió el 28-04-2006.

De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano TALEI GHAZI HAYMOUR como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas que implica la expulsión del Territorio de la República Bolivariana de Venezuela.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 23-01-2007 fecha en la cual cumple el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano TALEI GHAZI HAYMOUR, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia tonel artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE


DRA. KARIN MENDEZ

EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ


En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado


EL SECRETARIO

ABOG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa : WL01-P-2002-000429