REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCION
EN SU NOMBRE
Macuto, 18 de Junio de 2008
198º y 149º
Compete a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la solicitud efectuada por el ciudadano CANELON SOTELDO TIRCIO JOSE, de nacionalidad Francesa, natural de la Guaira, nacido en fecha 26-07-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante titular de la cedula de identidad numero: 17.709.172, en la cual requiere el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, previsto en el artículo 501 ejusdem.
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas el ciudadano CANELON SOTELDO TIRCIO JOSE, fue condenado mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena., y según computo practicado en fecha 30-11-2006, se estableció que cumplía efectivamente su condena el 04-08-2012, optando para el Régimen Abierto el 04-04-2007.
Este Tribunal le tramitó los requisitos que exige el Código Orgánico Procesal Penal para el posible otorgamiento de una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de pena como es el Régimen Abierto, ordenándose el informe técnico expedido por un equipo multidisciplinario.
Se recibió el 09-06-2008 informe emanado del Centro de Observación y Diagnóstico, Tratamiento no Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, contentivo de las resultas del mencionado informe practicado al penado de autos CANELON SOTELDO TIRCIO JOSE, por las Delegados de Prueba ( Trabajadora Social) Lic. Norma Silva, (Psicóloga) Lic. Carmen Serrano, (La Criminóloga) Lic. Yorneylis Maret Torres. Y la Abg. Revisor. Maria Martínez adscritos a la citada Coordinación, donde entre otras cosas destacan, que: “…PRONOSTICO: El equipo técnico con respeto a la evaluación se pronuncia con pronostico DESFAVORABLE, para la medida de destacamento de trabajo , ya que carece en la actualidad de recursos suficientes para el adecuado ajuste a las exigencias de la medida solicitada, para ello nos basamos en los siguientes términos: - Carece de entrenamiento en cuanto a la tolerancia y comprensión de normas, evidenciando en el un bajo establecimiento de sistema normativo en el seño familiar. - Ausencia de criterios propios definidos y evasión de su situación actual.- Impresión de organicidad y deterioro a nivel de sistema nervioso que lo dificulta para mantener contacto deseable con el entorno.- Ausencia de control de impulso.- Baja tolerancia a la frustración.- Apoyo familiar no idóneo para el cumplimiento de la medida. CONCLUSIONES: Sobre la base del estudio psico-social realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”
De la trascripción precedente, en la cual se evidencia el pronóstico desfavorable expedido por el equipo técnico en contra del penado CANELON SOTELDO TIRCIO JOSE, considera innecesario quien aquí decide verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano ha cumplido efectivamente la tercera parte de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir las circunstancias en ella señaladas, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena, que en el caso en comento esta referida al REGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero en Funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR como en efecto lo hace, el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida favor del penado CANELON SOTELDO TIRCIO JOSE, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena referida al REGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano CANELON SOTELDO TIRCIO JOSE, de nacionalidad Francesa, natural de la Guaira, nacido en fecha 26-07-1986, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante titular de la cedula de identidad numero: 17.709.172, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa Nº WL01-P-2004-000035
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