REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
De la revisión exhaustiva efectuada a las actuaciones que integran la presente causa, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con las atribuciones que le son conferidas en el artículo 479, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa seguidamente a emitir pronunciamiento con respecto a la extinción de la pena que le fuera impuesta al ciudadano SANDOVAL PEDRO, hijo de Carmen del Valle Rodríguez de Rodrigo y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad N° 12.461.615, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 27-05-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio, Calle Real de Caraballeda frente al Edificio San Antonio, al lado de la farmacia Celtoral Casa sin Numero, estado Vargas.
En fecha 15 de Marzo de 2006, el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Estado Vargas, declaró definitivamente firme la sentencia dictada, mediante la cual condenó al ciudadano SANDOVAL PEDRO titular de la cédula de identidad N° 12.461.615, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, señala el artículo 112 del Código Penal que: “…Las penas prescriben así:
1°. Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción de la condena comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia…”, lo cual obliga a realizar en el presente caso una simple operación matemática que deriva en la certeza que desde el día 15 de Marzo de 2006, fecha en la cual quedó definitivamente firme la sentencia condenatoria dictada en contra del ciudadano PEDRO SANDOVAL titular de la cédula de identidad N° 12.461.615, hasta el día de hoy, ha transcurrido excesivamente el tiempo requerido legalmente para que opere la prescripción de la pena impuesta, es decir, Nueve (09) meses, que se obtienen sumando el tiempo de esta SEIS (06) meses mas la mitad del mismo.
En virtud de ello y como consecuencia que hasta la presente fecha, el mencionado ciudadano no se ha presentado ni ha sido habido, no existiendo en autos alguna otra actuación que interrumpiese la prescripción operada, es por lo que este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA PRESCRIPCION DE LA PENA impuesta al tantas veces mencionado SANDOVAL PEDRO, hijo de Carmen del Valle Rodríguez de Rodrigo y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad N° 12.461.615, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 27-05-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Calle Real de Caraballeda frente al Edificio San Antonio, al lado de la farmacia Celtoral Casa sin Numero, estado Vargas, en sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Estado Vargas y por ende su LIBERTAD PLENA, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código Penal y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION DE LA PENA de SEIS (06) MESES DE PRISION, impuesta al ciudadano SANDOVAL PEDRO, hijo de Carmen del Valle Rodríguez de Rodrigo y de Padre Desconocido, titular de la cédula de identidad N° 12.461.615, quien es de nacionalidad Venezolana, donde nació el 27-05-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Barrio Calle Real de Caraballeda frente al Edificio San Antonio, al lado de la farmacia Celtoral Casa sin Numero, estado Vargas, mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial Estado Vargas por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTENCIAS DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y como consecuencia de ello su LIBERTAD PLENA, al haber operado la prescripción de la misma, conforme a lo establecido en el artículo 112 ejusdem.
Diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense oficios a la Consultoría Jurídica y a la Delegación del Estado Vargas, ambas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, así como al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso.
LA JUEZ DE EJECUCION,
DRA. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa: WL01-P-2005-00209
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