REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIASL PENAL DE ESTADO VARGAS



Macuto 02 de Junio de 2008
198º y 149º


Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano JHONATAN ANTONIO ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.194.933 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, profesión u oficio cauchero, con residencia en la calle los dominicanos, sector Catamare, Catia la Mar, Estado Vargas, contra quien se llevó juicio por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal.

En este sentido este Tribunal previamente observa:

Cursa a los folios 18 al 29, de la quinta pieza, sentencia dictada por el Juzgado Sexto de Juicio en lo Penal del Estado Vargas, de fecha 15 de Abril de 2008, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JHONATAN ANTONIO ARVELO, de los cargos formulados en su contra por la Fiscal Primero del Ministerio Público de este Estado, por la comisión del ilícito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal de Instancia, mediante auto de fecha 12-05-2008.

Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del mencionado ciudadano y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JHONATAN ANTONIO ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.194.933 quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, de estado civil soltero, profesión u oficio cauchero, con residencia en la calle los dominicanos, sector Catamare, Catia la Mar, Estado Vargas, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 15-04-2008, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, por la comisión del delito de VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Penal .

Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano JHONATAN ANTONIO ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro. 21.194.933.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



En esta misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado
EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
Causa: WP01-P-2003-081