REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERECERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LOPENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 02 de Junio de 2008
198º y 149º


Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de CAMPOS LOPEZ GUILLERMO ESTEBAN siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A CAMPOS LOPEZ GUILLERMO ESTEBAN se le condenó a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo de SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS por lo que le falta por cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DOCE (12) HORAS en virtud que la penada fue detenida por primera vez en fecha 14-04-2005 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales la penada podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió 02-10-2006 A LAS 12 HORAS.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 02-07-2007 A LAS 12 HORAS.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 02-07-2010 A LAS 12 HORAS.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 02-04-2012 A LAS 12 HORAS 011.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 02-07-2013. A LAS 12 HORAS


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de notificación al penado a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,

DRA. KARIN P. MENDEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.

WP01-P-2005-004734