REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 25 de Junio de 2008
198º y 149º

Compete a este Juzgado emitir pronunciamiento en virtud de la solicitud interpuesta por el Defensor Público Décimo Cuarto en fase de ejecución de esta circunscripción Judicial Abg. FRAMIK ENRIQUE ROJAS en el que señala entre otras cosas lo siguiente:

“ En fecha 19-12-2007, el Tribunal acordó a mi defendido la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento con un régimen de presentaciones semanal por ante la oficina Municipal de la Parroquia San Juan José Flores Estado Carabobo, por el lapso de cuatro años, correspondiente a la pena que le falta por cumplir con un aumento de la tercera parte, ahora bien tomando en consideración que el tiempo de la condena expira en fecha 19-06-09, podemos establecer que el tiempo que establecio el tribunal no se ajusta a la operación matemática, Ante esta situación solicito se subsane el error de calculo.…”.

Este Tribunal a los fines de decidir, previamente considera y observa:

Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en la presente causa, este Juzgado observa que efectivamente al acordarse la Conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en confinamiento al penado de autos, se estableció un lapso de cuatro años, evidenciándose que existen dos fechas de suma importancia tal como lo aclara el defensor de la causa, las cuales son el 19-06-09 fecha esta de cumplimiento de pena y el 19-12-07 fecha esta en la cual se otorga el confinamiento, emitiendo como resultado la diferencia de un año en perjuicio del ciudadano WILL JOEL HERRERA ROJA. Es por lo que de conformidad con el artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, donde se señala “…. El Juez debera declarar su nulidad por auto razonado o señalara expresamente la nulidad de la resolucion respectiva….” Por lo antes expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa, y en consecuencia ACUERDA ANULAR la decisión de fecha 19-12-2008, por haberse omitidos fechas importantes a benéfico del penado de autos y en consecuencia SE ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, emitiendo como fecha cierta de cumplimiento de pena del supra el día 19-12-2009. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA:

Sobre la base de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal declara CON LUGAR la solicitud de revisión realizada por el defensor Abg. FRAMIK ENRIQUE ROJAS y en consecuencia ACUERDA ANULAR la decisión de fecha 19-12-2008, por haberse omitidos fechas importantes a benéfico del penado de autos y en consecuencia SE ACUERDA LA CONMUTACION DEL RESTO DE LA PENA QUE LE FALTA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, de conformidad a lo establecido en los artículos 20 y 53 ambos del Código Penal, emitiendo como fecha cierta de cumplimiento de pena del supra el día 19-12-2009. Y ASI SE DECLARA. Regístrese, librase las correspondientes boletas, notifíquese y déjese copia.
LA JUEZ DE EJECUCION

Dra. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WP01-P-2003-000059