REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE EJECUCIÓN
EN SU NOMBRE



Macuto, 30 de Junio de 2008
196° y 148°


Corresponde a este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, emitir pronunciamiento respecto oficio Nro. FMP-82_AMC-1828-2007 procedente de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, representada por maría Mercedes Berthe Espinosa de Heredia, mediante la cual remite anexo al presente Solicitud de REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimiento de pena suscrita por los miembros de la Dirección de Reinserción Social “CTC dr. Francisco Canestri” otorgada al ciudadano BASILIO LESUS LOPEZ MALDONADO, titular del pasaporte Nro. 00627019, condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas

A los fines de decidir previamente este Tribunal observa:

Fundamentan los miembros del Consejo de Disciplina de la Dirección de Reinserción Social del “C.T.C Dr. Francisco Canestri” integrado por el Abg. Raúl Pereira en su condición de Director (e), la abg. Gladis Pérez y el Abg. Víctor Betancourt en su condición de Delegados de Prueba, su petición en el hecho que El día 22-08-2007, el caso antes mencionado, fue sorprendido por el Director del centro de Tratamiento Comunitario “Dr. FRANCISCO CANESTRI” Abg. Raúl Pereira, preparando envoltorios de presunta Droga con otros compañeros, acta que se anexa, la cual se explica por si sola en consecuencia el Consejo de Disciplina formaliza la solicitud de Revocatoria de Régimen Abierto..

Ahora bien, en fecha 26 de junio de 2008, este Tribunal le otorgó el Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena al penado BASILIO LESUS LOPEZ MALDONADO, titular del pasaporte Nro. 00627019, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada treinta días.

Del oficio suscrito los miembros del Consejo de Disciplina de la Dirección de Reinserción Social del “C.T.C Dr. Francisco Canestri” integrado por el Abog. Raúl Pereira en su condición de Director ( e), la abog. Gladis Pérez y el Abog. Víctor Betancourt en su condición de Delegados de Prueba donde notifican la irregularidad presentada por el penado BASILIO LESUS LOPEZ MALDONADO, titular del pasaporte Nro. 00627019, aunado a su incomparecencia absoluta a la sede de este Tribunal, deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones a el impuestas, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, lo cual hace que sea desmerecedor de la fórmula de cumplimiento de pena que viene disfrutando.

De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano BASILIO LESUS LOPEZ MALDONADO, titular del pasaporte Nro. 00627019 con ocasión del Régimen Abierto, como fórmula de cumplimiento de pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es REVOCAR tal medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REVOCA EL REGIMEN ABIERTO, que le fue otorgada como fórmula de cumplimiento de pena al Ciudadano BASILIO LESUS LOPEZ MALDONADO, titular del pasaporte Nro. 00627019, quien es de nacionalidad Guatelmateca, donde nació el 10-08-1976, de estado civil casado, de profesión u oficio electromecánico, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueron impuestas.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrese boleta de encarcelación al Director del Internado Judicial de Los Teques y remítase anexa a oficio al Jefe de la Delegación del Estado Vargas del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas y líbrese igualmente oficio dirigido al Centro de Pernocta, participándole lo conducente.
LA JUEZ SUPLENTE,


DRA. KARIN P. MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ



WP01-P-2004-000614