REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 05 de junio de 2008
198º y 149º



Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de MANUEL JAVIER RIVERA VILA siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

A MANUEL JAVIER RIVERA VILA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION siendo redimida por un tiempo DOS (02) MESES VEINTICINCO (25) DIAS Y DOCE (12) HORAS por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS con 12 horas en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 11-10-2006 hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplirá el 15-07-2008 a las 12 horas.

2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplirá el 15-03-2009 a las 12 horas.

3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 15-11-2011 a las 12 horas.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 15-07-2012 a las 12 horas.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 15-07-2014 a las 12 horas.


Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese la correspondiente boleta de traslado al penal a los fines de que sea notificado de la redención y nuevo computo. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE,
KARIN P. MENDEZ.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.