REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Junio de 2008
198º y 149º
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del Informe Técnico practicado el 05-05-2007, por la la Dirección de Reinserción Social Coordinación Regional Integral región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, al penado HANKO ASENOV SHAKOV, titular del pasaporte Nro. 346652409, de nacionalidad Búlgara, nacida en fecha 08-03-1985 de estado civil Soltera , de profesión u oficio almacenista, residenciado en la avenida Baralt edificio Piñango, piso 1 apartamento 12 Caracas, para optar a la medida referida a la LIBERTAD CONDICIONAL, como formula alternativa de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el primer aparte del artículo 501 eiusdem..
En este sentido, este Tribunal antes de decidir sobre la solicitud planteada previamente observa:
Consta en actas que el penado HANKO ASENOV SHAKOV, titular del pasaporte Nro. 346652409, fue condenado el 19-06-2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en los 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quedando definitivamente firme la sentencia este Juzgado procedió a ejecutar la pena impuesta el 12-06-2006
En fecha 16-04-2007 este Juzgado acordó al penado de marras la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al REGIMEN ABIERTO.
En fecha 13-11-2007 el penado HANKO ASENOV SHAKOV, titular del pasaporte Nro. 346652409 solicita le sea tramitada la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a la Libertad Condicional, vista la solicitud se procedió al tramite de la misma y se ordena ala practica del informe correspondiente.
El 23-05-2008, este Juzgado, recibió informe emanado de la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso Dirección de Reinserción Social, Centro de Evaluación y Diagnostico, contentivo de las resultas del Informe Evaluativo practicado al penado HANKO ASENOV SHAKOV, titular del pasaporte Nro. 346652409, por las Delegados de Prueba LIC. Katiuska Marquina y Lic Elena Sifontes, y el Abog. Nelson Vielma, adscritos a la citada Unidad Técnica, en el que entre otras cosas destacan, que: “…(omissis)…El delictivo en el cual el penado incurre, se considera como flagelo que solapa la violencia mundial, del crimen organizado, sus múltiples aristas y vertientes entre las que son usuales el captar y/o reclutar adeptos bajo ofrecimiento de riquezas y turismo entre otras cosas, para lo que se requiere caso como el abordado con marcados déficit, inconsistencia moral, intolerancia ante las privaciones socio económicas y necesidad de riesgo y aventura. Con relación a lo ocurrido, la actitud del penado dista del aprendizaje, centrándose en la atribución de causa en factores externo. PRONOSTICO en el presente estudio el equipo técnico, toma decisión desfavorable debido a que el penado no reúne condiciones internas y externas para la Libertad Condicional. CONCLUSION: Sobre la base del estudio psicosocial realizado, el Equipo Técnico emite opinión DESFAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada.
De esta manera, al existir pronóstico desfavorable sobre el comportamiento futuro del penado HANKO ASENOV SHAKOV, titular del pasaporte Nro. 346652409, este Juzgado, sin entrar a considerar las demás circunstancias que exige el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser concurrentes, considera que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es NEGAR la fórmula de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL, previsto en el artículo 500 eiusdem, al citado penado. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Con base a la motivación precedente este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la fórmula de cumplimiento de pena relativa a la LIBERTAD CONDICIONAL al penado HANKO ASENOV SHAKOV, titular del pasaporte Nro. 346652409, por no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diaricese, déjese copia y notifíquese a las partes lo acordado en la presente decisión. Remítase Boleta de Notificación al centro de pernocta a nombre del penado para que se sirvan imponerlo de la presente decisión.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,
DRA. KARIN P. MENDEZ.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ
WL01-P-2006-000146
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