REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITO JUIDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de éste Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento judicial respecto de la solicitud interpuesta por la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCES DORANTE, en su condición de penada en la presente causa quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Punto Fijo nacida el 24 de Septiembre de 1977, de estado civil soltera, de profesión u oficio secretaria, residenciada en el Oasis, calle 11 casa Nro. 23, estado falcon y titular de la cédula de identidad N° 18.699.605 en el sentido que se le SUSPENDA CONDICIONALMENTE LA EJECUCION DE LA PENA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, en tal sentido, este Juzgado pasa de seguidas a realizar algunas consideraciones:

El 19 de Diciembre de 2007 el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, CONDENÓ a la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCES DORANTE, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
El 13 de Febrero de 2008, este Juzgado ejecutó la sentencia antes indicada practicando el cómputo de pena correspondiente, en el cual se estableció que para la fecha le restaba por cumplir a la penada un tiempo igual al de DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS. (Folios 166 al 168 de la primera pieza).

En base a ello, fue ordenada la practica de un informe psico-social en la persona de la penada ANGIE MERCEDES GARCES DORANTE, realizado por un equipo multidisciplinario, integrado por la Delegada de Prueba Lic. Norma Silva y Lic. Yumerling Silvera B, en su condición de psicologo y la abg. Revisor Rossanny Lanza M, funcionarias adscritos a la Coordinación Regional Integral, Región Capital, Centro de Evaluación y Diagnostico, quienes emitieron OPINION FAVORABLE para que se suspendiera condicionalmente la ejecución de la pena.

Por otra parte, cursa al folio veintiséis (26) de la segunda pieza de la Causa, certificación de antecedentes penales, que acredita que la penada no es reincidente. y por cuanto la condena impuesta no excede de tres (03) años, considera este decidor que se encuentran llenos los requisitos legalmente establecidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se suspenda condicionalmente la ejecución de la pena a la referida ciudadana, imponiéndosele como condiciones, las siguientes:

1.- Mantener como lugar de residencia su domicilio actual, teniendo la obligación de no cambiar el mismo sin previa autorización del tribunal.
2.- Abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes y de abusar de las bebidas alcohólicas.
3.- Permanecer en un empleo o trabajo estable, para lo cual deberá consignar ante este Tribunal, constancia de trabajo actualizada cada tres (03) meses.
4.- Presentarse ante el delgado de prueba que al efecto se le designe cada vez que así le sea requerido.
5.- Presentarse ante la sede de este Órgano Jurisdiccional cada treinta (30) días.
6.- No ausentarse de la jurisdicción del Distrito Capital y Estado Vargas sin previa autorización del Tribunal.
7.- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del país. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SUSPENDE CONDICIONALMENTE DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA a la ciudadana ANGIE MERCEDES GARCES DORANTE, ampliamente identificado, fijándosele como lapso del régimen de prueba DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS de conformidad con lo previsto en los artículos 494, 495 y 498, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Diarícese, notifíquese a las partes, déjese copia, líbrense la correspondiente boleta de prelibertad, librese oficios dirigidos a la Coordinación de Tratamiento No Institucional y al Departamento de Sanciones Penales de la Dirección de Rehabilitación y Custodia del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, y al Director de Seguridad del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN,


DRA. KARIN P. MENDEZ


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ

WP01-P-2007-004522