REPUBLICA BOLIVARIANA DE EVENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
EN FUNCIONES DE EJECUCION
DEL CIRCUITOI JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS


Macuto, 6 de Junio de 2008
198º y 149º


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 14-05-2007 mediante la cual CONDENO al ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA PAIVA, quien es nacionalidad Venezolano, donde nació en fecha 01-08-1985, de estado civil soltero, de profesión u oficio Mototaxista, residenciado en la avenida Baralt, puente el Guanabano, casa Nro. 27, caracas y titular de la cédula de identidad Nro. 23.690.927, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos y 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo automotores, así como al cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 ejusdem. En consecuencia, se acuerda su inmediata ejecución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto, se observa:

PRIMERO: que el penado DOMINGO ANTONIO GARCIA PAIVA, fue detenido en fecha 15-03-2008 hasta el día 07-05-2008, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva, permaneciendo detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTIDOS (22) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISION, se computará a favor del mencionado ciudadano, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y OCHO (08) DIAS DE PRISION.
SEGUNDO: Igualmente el prenombrado ciudadano fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.
b.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, las cuales no pueden ser determinadas en este momento, por cuanto el penado se encuentra en libertad.

TERCERO: Visto que el penado DOMINGO ANTONIO GARCIA PAIVA, se encuentra actualmente en libertad en virtud que en fecha 07-05-208 se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se acuerda citarlo a los fines de darse por notificado del presente auto, y se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico, en caso de acordársele el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. A tal efecto, se acuerda librar boleta de citación, a los fines que comparezca por ante la sede de este Tribunal.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerada al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DOMINGO ANTONIO GARCIA PAIVA, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diaricese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ SUPLENTE,


DR. KARIN P. MENDEZ
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE ALEJANDRO RAMIREZ.
Causa: WP01-P-2008-001780