REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO”, sin más identificación en autos.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SONIA FERNANDES y LOURDES JOSEFINA CONTRERAS, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 57.815 y 16.702, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.232.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
EXPEDIENTE N° 9596.
Por ante este Juzgado se inició acción por COBRO DE BOLÍVARES, intentada por la abogada SONIA FERNANDES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.815, en sus carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO”, contra el ciudadano DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.828.232, siendo admitida la demanda por auto de fecha 12 de Febrero de 2008. La apoderada actora, abogada SONIA FERNANDES, en diligencia suscrita en fecha 30 de Mayo del presente año, desistió del procedimiento.
EL TRIBUNAL PARA RESOLVER OBSERVA:
Establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuara después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Dado que de la revisión del poder que riela inserto al folio siete (7) su vuelto y ocho (8), se evidencia la facultad expresa de la apoderada actora para desistir, este Tribunal procede a homologar en todas y cada unas de sus partes dicho desistimiento del procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.
Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el desistimiento del procedimiento, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS “EL ALAMO", contra el ciudadano DANNY ANTONIO FERNANDEZ MARQUEZ, antes identificado.
Publíquese y Regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía, a los dos (02) días del mes de Junio de dos mil ocho (2008).
AÑOS: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
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