REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. Maiquetía, 20 de Junio de 2008.
198° y 149°
Visto el anterior escrito presentado por el abogado JULIO C. MÉNDEZ FARÍAS, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por cuanto la reforma de la demanda en él contenida no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la admite. En consecuencia, se emplaza a la parte demandada, ciudadano ANASTACIO DA COSTA PEIXOTO, titular de la cédula de identidad Nro. E-807.081, para que comparezca por ante este Tribunal, en el horario comprendido entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., del segundo (2do.) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, a fin de que de contestación a la demanda incoada en su contra. Compúlsese el libelo de demanda, el auto de admisión, la reforma y su admisión, y con la orden de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación de la parte demandada.
LA JUEZ TITULAR,
LIZBETH ALVARADO FRIAS.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GONZÁLEZ
En esta misma fecha se libró la orden de comparecencia a la parte demandada y se insta a la parte actora a consignar copias fotostáticas del libelo, auto de admisión, la reforma y su admisión, a los fines de elaboración de la compulsa.
LA SECRETARIA ,