REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, Diez (10) de Junio del año 2008
198° y 149°

Visto el anterior escrito de demanda, presentado por el Abogado NICOLAS RAMIRO RENGIFO ARMAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.753, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 5.523.117, y vistos igualmente los recaudos presentados, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana RAIZA DENISE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.498.976, a fin que comparezca por ante este Tribunal dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m., ubicado en Calle Los Baños, El Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2do) día Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se haga, para dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra la ciudadana GOLFINTA COROMOTO RODRIGUEZ DE LOPEZ (supra identificada). Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin de que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Yarisnel Paredes, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.604.357, Secretaria Accidental de este Tribunal, quien suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la Medida de Secuestro solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado, en cuaderno de medida que al efecto se ordenará abrir.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC.
DRA. ANA TERESA AYALA P.
YARISNEL C. PAREDES P.

En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
LA SECRETARIA ACC.

YARISNEL C. PAREDES P.

Exp. Nº 1168/08
ATAP/Yaris