REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
MAIQUETIA, SEIS (06) DE JUNIO DE 2008.

198° y 149°

Visto el anterior escrito de demanda y sus recaudos, presentados por la ciudadana: YELITZA MEDINA RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-9.855.372, asistida en este acto por el profesional del Derecho, Abogado José Miguel Peña Aguilarte, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 115.453; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal la admite de conformidad con lo previsto en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, y a los Artículos 33 y 38 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadana: BLANCA MARGARITA TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-7.909.175, a fin que comparezca por ante este Tribunal, ubicado en la Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, Piso 4, Oficina 4-2, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos que de su citación se practique, para dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra la ciudadana: Yelitza Medina Rivas (supra identificada), y dentro de las horas destinadas al Despacho desde las 8:30 a.m. hasta las 03:30 p.m. Compúlsese el libelo de la demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Eliana López, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad Nº V-12.864.545, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con la Secretaria, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ TITULAR
DRA. ANA TERESA AYALA.
LA SECRETARIA ACC.

YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación por cuánto la parte actora, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le impone la Ley, a los fines de proveer lo conducente sobre la citación de la parte demandada.
LA SECRETARIA ACC.

YARISNEL PAREDES

EXP Nº 1169-08
ATAP/Yp/El.-