REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALDEL ESTADO VARGAS
MAIQUETIA, TRECE (13) DE JUNIO DE 2008
198° Y 149°

Visto el anterior libelo de demanda, presentado por la ciudadana Rosa Catalina Espinoza Rivas, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cedula de identidad Nº V-4.118.618, debidamente asistida por las abogadas, Nelly Palacios y Ada García, inscrita en el IPSA bao los Nros: 50.057 y 119.999 respectivamente; y vistos los recaudos a ella anexos, presentados por la parte actora y sus abogada asistentes; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad a lo pautado en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, se admite en cuanto a lugar en Derecho. En consecuencia, emplácese a la parte demandada, ciudadano Víctor Manuel Sánchez Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.593.378, a fin que comparezca por ante este Tribunal ubicado en Calle Los Baños, Edificio Centro Caribe Vargas, piso 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas, al Segundo (2º) día de Despacho siguientes a la constancia en autos de la citación que de usted se practique, a dar contestación a la demanda en el juicio que sigue en su contra la ciudadana Rosa C. Espinoza R., (identificada supra) y dentro de las horas destinadas al despacho desde las 8:30 A.m. a 3:30 P.m. Compúlsese libelo de demanda, y con su auto de comparecencia al pié, entréguese al Alguacil del Tribunal a fin que practique la citación ordenada de conformidad con lo previsto en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la Compulsa se designa a la ciudadana Marín Mary, Asistente de este Tribunal, titular de la cédula de identidad N° V- 11.058.989, persona debidamente autorizada para hacerla y quien junto con el Secretario del Tribunal, suscribirá la certificación en todas y cada unas de sus páginas, de conformidad con lo previsto en el Articulo 120 de la Ley de Registros Público, en concordancia con los Artículos 342 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto la medida solicitada el Tribunal proveerá por autos separados en cuaderno de medidas que al efecto se ordena abrir.
LA JUEZ
DRA. ANA TERESA AYALA
LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL PAREDES
En esta misma fecha (13-06-2008), se deja expresa constancia de no haberse librado la respectiva compulsa de citación, por cuanto la parte actora no consignó los fotostatos para providenciar.

LA SECRETARIA ACC.
YARISNEL PAREDES




Exp.Nº 1170-08.-
ATAP/Yp/Maryangie.-