REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Junio de 2008
187º y 149º


De la revisión realizada al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente:
Primero: Que cursa al folio 38 , auto dictado en fecha 29 de febrero de 2008, mediante el cual se admite la demanda, en los siguientes términos: “…(omisis)… se emplaza a la demandada FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en la persona de su Presidenta, ciudadano: KARLA DEL VALLE FERMIN, y al ciudadano: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, para que de acuerdo con la Jurisprudencia dictada en fecha 27/08/2004, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, comparezca por ante este Tribunal al día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la intimación de la demandada, y se encuentre vencido el lapso de quince (15) días de Despacho, a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil de haber practicado la citación del Procurador General de la República, a fin de que por vía de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación hecha por el Abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO”…(omisis)…
Segundo: Que cursa al folio 40 del presente expediente, diligencia suscrita por el Abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO, en el cual consignó los emolumentos para el pago de los fotostatos requeridos para la certificación de la compulsa y el oficio que ordenó librar al Procurador General de la República, a los fines del traslado del Alguacil a efecto de que se practique dichas citaciones.-
Tercero: Que cursa al folio 41 del presente expediente, auto dictado por este Tribunal 07/03/08, en el cual se ordeno lo siguiente: “…(omisis) … este Tribunal ordena librar Boleta de Intimación a la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en la persona de su presidenta KARLA DEL VALLE FERMIN, para que comparezca a este Tribunal en horas de despacho del día siguiente, a que conste en el expediente su intimación, y se haya agotado el lapso de noventa (90) días previsto en el Artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, previa constancia en autos de la verificación de la notificación del Procurador General de la Nación. Asimismo, se ordena la notificación del Procurador General de la Nación, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos fines se ordena librar el correspondiente oficio al Procurador General de la República”…(omisis)…
Ahora bien, el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece textualmente lo siguiente:
“Consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente respectivo, comienza a transcurrir un lapso de quince (15) días hábiles, a cuya terminación se considera consumada la citación del Procurador o Procuradora General de la República, iniciándose el lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
El Procurador o Procuradora General de la República puede darse por citado, sin que sea necesario dejar transcurrir el lapso indicado en este articulo.” (Lo resaltado y subrayado del Tribunal).
Conforme a la citada norma, se desprende que una vez consignado por el Alguacil el acuse de recibo de la citación en el expediente, comienza a transcurrir el lapso previsto en el antes citado artículo 80, para considerar consumada la citación del Procurador General de la República, vencido el cual, se inicia el cómputo del lapso correspondiente para la contestación de la demanda.
Del caso de marras, se constata que en el auto dictado por este Tribunal en fecha 07/03/08, inserto al folio 41, se ordenó librar la Boleta de Intimación a la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), y el Oficio Nº 1103-08 al Procurador General de la República, para que compareciera a este Tribunal en horas de Despacho del día siguiente, a que conste en el expediente la intimación y se hubiere agotado el lapso de noventa (90) días previsto en el Artìculo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, previa constancia en autos de la verificación de la notificación del Procurador General de la Nación, cuando lo correcto era que se debió emplazar a la demandada antes mencionada, en los términos expuestos en el auto de admisión de la demanda de fecha 29/02/08, cursante a los folios 38 y 39 del expediente, es decir, que debería comparecer por ante este Tribunal al día de Despacho siguiente a la constancia dejada en autos por el Alguacil del Tribunal, de haber practicado la intimación de la demandada, y se encuentre vencido el lapso de quince (15) días de Despacho, a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil de haber practicado la citación del Procurador General de la República, a fin de que por vía de contestación a la demanda, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación hecha por el Abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO.
Es por lo cual este Tribunal, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa y al debido proceso, regularizando el mismo, SUBSANANDO el error involuntario antes indicado, y a tales efectos se ordena librar boleta de notificación, a la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en la persona de su presidenta KARLA DEL VALLE FERMIN y al ciudadano: PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, mediante oficio, para notificarles que de acuerdo a lo ordenado en el presente auto, y conforme a lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso establecido en el auto de admisión para que tenga lugar la contestación a la Intimación de Honorarios Profesionales formulada por el Abogado ABRAHAM EDUARDO TESORERO contra la intimada, se computará una vez conste en autos la verificación de la ultima de las notificaciones ordenadas, cualquiera sea su orden, y el agotamiento del lapso de quince (15) días hábiles previsto en el citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese la boleta de notificación, y el correspondiente Oficio al Procurador General de la Nación. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se libraron la Boleta de Notificación y el Oficio ordenados.-
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO








Exp. Nº 1290/08
SRP/WG/mary




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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


Maiquetía, 10 de Junio de 2008
198º y 149º
BOLETA DE NOTIFICACION
SE HACE SABER:

A la FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en la persona de su Presidenta, ciudadana KARLA DEL VALLE FERMIN, que conforme a lo ordenado en auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente Nº 1290/08, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el ciudadano ABRAHAM EDUARDO TESORERO, contra FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), en consonancia con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el lapso previsto en el auto de admisión, para que tenga lugar el acto de contestación a la Intimación de Honorarios ventilada en el mismo, se computará una vez conste en autos la verificación de las notificaciones ordenadas, la de usted, y la del PROCURADOR GENERAL DE LA NACION, cualquiera que sea su orden, y el agotamiento del lapso de quince (15) días hábiles previsto en el citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Firmara al pie de la presente boleta en prueba de haber sido debidamente notificada.-
Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ


NOMBRE: __________________________ C.I. Nº ____________________
HORA:__________ FECHA:__________ LUGAR: ___________________
___________________________________________________________.

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JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 10 de Junio de 2008
198º y 149º

OFICIO Nº 1190/08.-
CIUDADANO:
PROCURADOR GENERAL
DE LA NACION
Su Despacho.-

Tengo a bien notificarle a usted, que conforme a lo ordenado en auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha, en el Expediente Nº 1290/08, contentivo del Juicio que por ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, interpuso el ciudadano ABRAHAM EDUARDO TESORERO, contra FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), y en consonancia con lo previsto en el Artículo 80 de la Ley de la Procuraduría General de la República, el lapso previsto en el auto de admisión, para que tenga lugar la contestación a la Intimación de Honorarios ventilada en el mismo, se computará una vez conste en autos la verificación de las notificaciones ordenadas, la de usted, y la de la intimada FUNDACION LABORATORIO NACIONAL DE VIALIDAD (FUNDALANAVIAL), cualquiera que sea su orden, y el agotamiento del lapso de quince (15) días hábiles establecido en el citado artículo 80 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Notificación que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ



Edf. Centro Caribe Vargas. Ofc. 4-4, Parroquia Maiquetía, Edo. Vargas. tel. 0212-3314704