REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 17 de Junio de 2008.
Años 198° y 149°
Vista la presente demanda y sus recaudos, presentados por el Abg. JESUS CASTELLANO MEDINA, en su carácter de Apoderado Judicial de la firma societaria GRUPO INMOBILIARIO UNIVERSAL V C.A, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, cítese al ciudadano SIXTO ANTONIO ROMERO GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4.883.938, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los Veinte (20ª) días de Despacho siguientes, contados a partir de la constancia en autos dejada por el Alguacil del Tribunal de haber practicado su citación, en las horas de Despacho comprendidas desde las 08:30 a.m. a 3:30 p.m., a los fines de que de Contestación a la Demanda. Compúlsese el libelo de demanda con la orden de comparecencia al pie, y entréguese al Alguacil del Tribunal para que practique la citación ordenada. Con respecto a la medida solicitada, el Tribunal proveerá por auto separado.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC

WENDY GUAITA ROMERO
Se deja constancia que no se libro la compulsa ordenada, por cuanto la parte actora no suministró los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC

WENDY GUAITA ROMERO

Exp. N° 1306/08.
SRP/wgr/yaneiza.