REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, 20 de Junio de 2008
198° y 149°


Vista la diligencia presentada en esta misma fecha, por el Abg. Franco Napolitano, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas y sus anexos, insertos desde el folio 66 al 71 del presente expediente, en tal sentido, este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva.
Asimismo vista la prueba de testigos promovida en el referido escrito, este Tribunal la acuerda, en consecuencia, se fija el tercer (3°) día de Despacho siguiente al de hoy, para que tenga lugar el acto de declaración los testigos, ciudadanos JESUS MAURICIO GARCIA LARES, PEDRO JOSE CASTILLO Y VANESA NARGARITA SOJO ESCOBAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 10.584.826, 14.312.355 y 15.316.071, a las 10:00a.m, 11:00a.m, y 12:00m, respectivamente.-
LA JUEZ PROVISORIO


DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC


WENDY GUAITA ROMERO

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA ACC

WENDY GUAITA ROMERO