REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS



Maiquetía, 09 de Junio de 2008
198° y 149°

Por recibida la presente demanda de COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIOS), en virtud del sorteo de distribución efectuado, y los recaudos consignados como fundamento de la misma, presentada por el abogado JESUS CASTELLANO MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado Nº 42.051, en su carácter de Apoderado Judicial del GRUPO INMOBILIARI UNIVESAL V C.A., el Tribunal, por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la parte demandada, ciudadanos: CONSUELO SALAS FINOL Y JOSE GREGORIO PRADO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.161.616 y V-5.614.483, respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de Despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, cualquiera que sea su orden, dentro de las horas comprendidas entre las 8:30am a 3:30pm, a fin de que den contestación a la demanda. Compúlsense el libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie y entréguense al Alguacil del Tribunal para que practique las citaciones ordenadas.
LA JUEZ PROVISORIO

DRA. SCARLET RODRIGUEZ PEREZ
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO
En esta misma fecha se admitió la demanda, se deja constancia que no se libraron las compulsas por cuanto la parte actora no ha suministrado los fotostatos respectivos para su elaboración.
LA SECRETARIA ACC.

WENDY GUAITA ROMERO


SRP/WG/mary
EXP. Nº 1302/08