REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 11 de Junio de 2008
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA - 4º PROLONGACIÓN


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000536
PARTE ACTORA: ISIDRO SOJO UGUETO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V.- 6.470.660
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZALEZ, ROXANA CABELLO, MARINA PONTE, MARIA ELENA ESCOBAR, GLORIA PACHECO y YINESKA FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los número 52.600, 103.642, 28.809, 75.309, 45.723 y 76.380, respectivamente en su carácter de Procuradores de Trabajadores en el Estado Vargas.
PARTE DEMANDADA: “JUAN CARLOS RAMIREZ RODRIGUEZ.”, (persona natural), venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 4.272.788. Consigno poder a los fines de ser certificado por Secretaría y agregado a los autos que conforman el ptresente expediente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JESÚS CASTELLANO MEDINA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 42.051
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 02:00 p.m. de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos GLORIA PACHECO y JESÚS CASTELLANO MEDINA, ya identificados. En este estado la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “Dadas las circunstancias de este proceso, donde se verificó en la Audiencia Preliminar que el demandante cobró sus prestaciones sociales, en consecuencia, desiste del procedimiento y de la acción incoada por la parte actora, en tal sentido, ruego se imparta la Homologación correspondiente por este Tribunal”, reservándome el derecho de volver a intentar la demanda, una vez que comparezca el trabajador. En este estado, el abogado JESÚS CASTELLANO, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada antes identificada, expone: “Estoy de acuerdo y convengo con el desistimiento manifestado por la Apoderada Judicial de la parte actora, igualmente solicito se imparta la correspondiente homologación.” Oída como ha sido la exposición de las partes, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente desistimiento en los términos expuestos, dándole efectos de Cosa Juzgada, por lo que declara terminado el proceso, ordenando el cierre y archivo del presente expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRIGUEZ


LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


EL SECRETARIO


ABG. GERALDINE GASPERI



WP11-L-2007-000536