REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-S-2008-000041

Visto que en fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al Oferente corregir la Oferta Real de Pago presentada, debiendo indicar la dirección precisa del Oferido, señalando avenida, casa o apartamento, según sea el caso, y algún punto de referencia; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, deja constancia que en virtud de que ha transcurrido un lapso de tiempo sin que se haya pronunciado al respecto, y por cuanto la referida situación fue presentada ante la Coordinación de Secretaría de este Circuito, la cual levantó acta en esta misma fecha; en consecuencia, este Juzgado en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM SUÁREZ





Partes: SIMÓN CASTILLO vs. CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A.
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
ARL/WS/Angel*
WP11-S-2008-000041