REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2008-000154

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio del presente año, suscrita por el Profesional del Derecho CARLOS ALBERTO MORANTES, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, mediante la cual manifiesta la renuncia por parte del actor, a la indexación que forma parte de la sentencia, asimismo, solicitó se decrete la Ejecución Forzosa en el presente procedimiento; este Tribunal acuerda lo solicitado, en tal sentido, visto el incumplimiento de la parte demandada a la sentencia dictada en fecha nueve (09) de mayo del año dos mil ocho (2008), y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma; este Juzgado, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Seis Bolívares Fuertes con Cuatro Céntimos (Bs.F. 4.546,04) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, Tres Mil Novecientos Cincuenta y Tres Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs. F 3.953,08), mas la cantidad de Quinientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs.F. 592,96) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Dos Mil Quinientos Sesenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs.F. 2.569,50), que comprende la suma condenada a pagar es decir, Mil Novecientos Setenta y Seis Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs. F 1.976,54), mas la cantidad de Quinientos Noventa y Dos Bolívares Fuertes con Noventa y Seis Céntimos (Bs.F. 592,96) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Este Tribunal fija como oportunidad para la práctica de la medida el día martes ocho (08) de julio del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI

ARL/GG/Pierina