REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 20 de Junio de 2008
198° y 149°

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000241
PARTE ACTORA: ALBERTO PACHECO LEON, mayor de edad de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.118.651
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.994
PARTE DEMANDADA: “ADUANERA HIJJAVAN, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Se-gúndo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 14 de Noviembre de 1.978, bajo el Nº 17, tomo 131-A,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA GONZALEZ, Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.518
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día hábil de hoy, viernes veinte (20) de Junio del año dos mil ocho (2008), siendo las 11:30 a.m. de la mañana, comparecieron a este Juzgado la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho MARIA DOS SANTOS, y por otra parte la Profesional del Derecho LILIANA GONZALEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ya identificadas, las cuales de común acuerdo solicitaron adelantar la celebración de la Audiencia Preliminar, en consecuencia, este Tribunal, acordó lo solicitado y acto seguido ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante. TERCERO: En este estado, Apoderada Judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (7.843,93 Bs.); vale decir; que el Ciudadano: ALBERTO PACHECO LEON, ingreso a prestar servicio en fecha veintiséis (26) de Noviembre del año mil siete (2007), y trabajando ininterrumpidamente hasta la fecha de veintiséis (26) de Mayo del año dos mil ocho (2008), fecha en la cual fue despedido, desempeñando el cargo como CONDUCTOR DE GANDOLA, devengando un salario mensual de (BsF.- 2.800,05); todos los demás conceptos están señalados en el libelo de demanda. En este estado la Apoderada Judicial de la parte demandada, tomo como base de calculó lo siguiente:






En tal sentido, manifiesta que cancela en este acto mediante Cheque del Banco Provincial, Nº 00009440, la cantidad de siete mil ochocientos cuarenta y tres bolívares fuertes con noventa y tres céntimos (BsF.- 7.843,93), al Ciudadano ALBERTO PACHECO LEON, parte actora. CUARTO: La Apoderada Judicial de la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA. Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este estado este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Quinto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta.
B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente una vez transcurrido cinco (05) días hábiles, una vez conste en autos la diligencia de la parte actora de haber recibido conforme. Se deja constancia que una vez verificadas las pruebas de la parte actora, se entregaron en este acto las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

DR. ARNALDO RODRIGUEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. GERALDINE GASPERI


WP11-L-2008-000241