REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinte (20) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-S-2007-000140


Vista la anterior Transacción, presentada por la Profesional del Derecho NINOSKA SOLÓRZANO RUIZ, en su carácter de Apoderada judicial de la parte demandante Ciudadana DENISE GUANCHEZ FIGUEREDO, por una parte; y por la otra, la Profesional del Derecho EUNICE TIRADO, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa CONVIASA, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana DENISE GUANCHEZ FIGUEREDO, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI



Partes: DENISE GUANCHEZ vs. CONVIASA.
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/GG/Angel*
WP11-S-2007-000140