REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, ocho (08) de julio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-S-2007-000394

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintisiete (27) de mayo del año dos mil ocho (2008) el Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del estado Vargas, dictó sentencia mediante la cual condenó a la empresa demandada al pago de los Salarios Caídos dejados de percibir por la parte actora a razón de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 2.000,00) contados a partir de la fecha de la práctica de la notificación, es decir, desde el diez (10) de enero del año en curso, hasta la fecha efectiva de la reincorporación de la trabajadora a su respectivo puesto de trabajo; asimismo, se evidencia que en fecha dieciséis (16) de junio del presente año, se decretó la Ejecución Voluntaria, estableciendo como monto a cancelar la cantidad de Diez Mil Cuatrocientos Bolívares Fuertes con Dos Céntimos (Bs.F. 10.400,02); y en fecha veinte (20) del mismo mes y año, se decretó la Ejecución Forzosa, estableciendo como monto a cancelar en caso de embargar bienes propiedad de la empresa demandada la cantidad de Veintitrés Mil Novecientos Veinte Bolívares Fuertes con Cinco Céntimos (Bs.F. 23.920,05), y en caso de embargar cantidades líquidas de dinero, la cantidad de Trece Mil Quinientos Veinte Bolívares Fuertes con Tres Céntimos (Bs.F. 13.520,03); y por cuanto se observa que en fecha tres (03) de julio del año dos mil ocho, se recibió escrito de Transacción presentado por la Profesional del Derecho ZENAIBERTH NAVA, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA), por una parte, y por la otra, la Profesional del Derecho ALICIA PÉREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante Ciudadana JESANA PLASENCIA, en la cual señalan que llegaron a un acuerdo por la cantidad de Treinta Mil Cuatrocientos Cuarenta Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 30.440,00), asimismo, solicitan la Homologación de la referida Transacción; este Tribunal, deja expresa constancia que no tuvo inherencia alguna en cuanto al pago efectuado; en tal sentido, por cuanto la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; igualmente, por cuanto la referida Transacción comprende los derechos involucrados y una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, asimismo, no es contraria a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia; este Juzgado de conformidad con lo previsto en el numero 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su Reglamento, y por autoridad de la Ley declara: Por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables de la Ciudadana JESANA PLASENCIA FERNÁNDEZ, identificada ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Asimismo, por cuanto se observa que existe un error de foliatura desde el folio ciento treinta y ocho (138) hasta el folio ciento cuarenta (140) del presente expediente, se ordena la corrección del mismo. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO

Dr. ARNALDO RODRIGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GASPERI





Partes: JESANA PLASENCIA vs. RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA RAV, S.A. (RAVSA).
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
ARL/MF/Angel*
WP11-S-2007-000394