REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000240
Visto el anterior libelo de demanda y su escrito de subsanación, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, intentado por el Ciudadano RAÚL RAFAEL MILLAN DÍAZ, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a la parte demandada FUNDACIÓN UNIDAD DE EMERGENCIA PRE-HOSPITALARIA Y RESCATE VARGAS SALUD ( FUNDACIÓN VARGAS SALUD), en la persona de la Ciudadana JENNY ÁLVAREZ, en su carácter de PRESIDENTA de la referida fundación; a fin de que comparezca por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistida de abogado o representada por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE, al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Asimismo, se ordena la Notificación con entrega de compulsa de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, en concordancia con lo establecido en los artículos 49 y 50 de la Ley de Procuraduría del estado Vargas y los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y en relación con lo consagrado en los artículos 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes a acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Compúlsese libelo de la demanda, junto con la orden de comparecencia y entréguese al Alguacil, a los fines de que practiquen las notificaciones ordenadas. Líbrese Carteles de Notificación y Oficio, conjuntamente con la copia certificada de todo lo conducente.-
EL JUEZ
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
ARL/GG/Pierina