REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-S-2007-000078
Visto el escrito presentado por el Profesional del Derecho ALFREDO VELÁSQUEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 92.832, por una parte y por la otra el ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS RIVAS, titular de la Cédula de Identidad N° 4.115.772, asistido por el profesional del derecho JOSÉ GERARDO VALECILLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.418, mediante el cual solicitan la homologación del acuerdo presentado por las mismas y se ordene el cierre y archivo del presente expediente, este Tribunal, visto que el referido acuerdo, es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y por cuanto no se vulneraron derechos irrenunciables del Ciudadano CESAR AUGUSTO RIVAS RIVAS, identificado ut supra, ni normas de orden público, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN dándole efectos de Cosa Juzgada. Por consiguiente, declara terminado el asunto e igualmente ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase lo ordenado.
EL JUEZ PROVISORIO
Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ LEÓN
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
Partes: CESAR AUGUSTO RIVAS RIVAS VS ALMACENADORA CARABALLEDA, C.A.
Motivo: TRANSACCIÓN
ARL/GG/Pierina
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