REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000121
PARTE ACTORA: GLADYS DEL VALLE ARCILA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.520.005.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: BLADIMIR ARCILA, MARYFLOR MORY ARÉVALO Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números: 98.448, 117.797 respectivamente
DEMANDADA: QUALCOM TELESISTEMAS C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WUINFRE CEDEÑO Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 77.615.
MOTIVO: COBRO DE CESTA TICKET

En el día hábil de hoy, diez (10) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la presente audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma en representación de la parte acciónate el profesional del derecho: BLADIMIR ARCILA, por una parte y por la otra el profesional del derecho: WUINFRE CEDEÑO, en representación de la accionada, todas identificadas Ut supra. Dándose así inicio al presente acto. Seguidamente ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: ambas parte reconocen que la presente acción se encuentra evidentemente prescrita, sin embargo por tratarse de un cobro de cesta ticket el cual se genero durante el lapso del despido injustificado la accionada admite cancelar los mismos desde la fecha del irrito despido hasta la fecha de la Providencia Administrativa donde se ordena el reenganche de la ciudadana: GLADYS DEL VALLE ARCILA VELÁSQUEZ, Diecisiete (17) de noviembre del 2006 hasta Diez (10) de Febrero de 2007. TERCERO: ambas partes aceptan la anterior fecha indicada para el cálculo del concepto a cancelar Cesta Ticket, CUARTO: A los fines de dar por terminada la presente controversia la representación de la accionada ofrece en este acto a la Ex trabajadora: GLADYS DEL VALLE ARCILA VELÁSQUEZ, la cantidad de: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 500,00), propuesta aceptada por su Apoderado Judicial, dicho pago se efectuará en fecha diecinueve (19) de junio del presente año por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial para lo cual deberán estar presente ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago señalado. QUINTO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando lo antes señalado por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, .Por ultimo: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días contados desde la fecha del pago. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ,


Dra. GIOCONDA CACIQUE

LAS PARTES COMPARECIENTES,



ABOGADO APODERADO ABOGADO APODERADO
PARTE ACCIONADA


LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI



EXP: WP11-L-2008-000121