REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, diecisiete (17) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000133
Vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante la cual se declaró CON LUGAR presente acción, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle a cada uno de los demandantes, las siguientes cantidades:
Ciudadano: ROBINSON RAFAEL RODRÍGUEZ CALDERÓN La cantidad de Cinco Mil Quinientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 5.594 75).
Ciudadano: CRESCENCIO ANTONIO VELÁSQUEZ VALLENILLA La cantidad de Cinco Mil Novecientos Ochenta y Dos Bolívares Fuertes con Cincuenta y Cuatro Céntimos (Bs.F. 5.98254).
Ciudadano: NICOLÁS JOSÉ GARCÍA VENALES La cantidad de Cinco Mil Quince Bolívares Fuertes con Setenta Céntimos (Bs.F. 5.01570).
Ciudadano: LUIS ABRAHAM MAYORA ROMERO La cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Noventa y Cuatro Bolívares Fuertes con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.F. 4.69441).
Ciudadano: DANIEL JOSÉ CARVAJAL La cantidad de Tres Mil Quinientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs.F. 3.581, 56).
Ciudadano: HÉCTOR AQUILES GONZÁLEZ RANGEL La cantidad de Tres Mil Setecientos Cuarenta y Ocho Bolívares Fuertes con Veintiún Céntimos (Bs.F. 3.74821).
Ciudadano: TIBURCIO ANTONIO JIMÉNEZ VILLEGAS La cantidad de Cinco Mil Doscientos veinte Bolívares Fuertes con Once Céntimos (Bs.F. 5.220,11).
Ciudadano: PEDRO PABLO ARCINIEGA VALBUENA La cantidad de Seis Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Setenta y Dos Céntimos (Bs.F. 6.354,72)
Ciudadano: LUIS ALBERTO REYES La cantidad de Cuatro Mil Quinientos Setenta y Ocho Bolívares Fuertes con Cincuenta y Dos Céntimos (Bs.F. 4.578,52).
Ciudadano: JOSÉ GABRIEL URRIOLA COLMENARES La cantidad de Cinco Mil Novecientos Cuatro Bolívares Fuertes con Nueve Céntimos (Bs.F. 5.904,09).
Ciudadano: JESÚS RAMÓN ARENAS GUTIÉRREZ La cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Ochenta y Seis Bolívares Fuertes con Ocho Céntimos (Bs.F 4.686,08).
Ciudadano: JOSÉ FRANCISCO ÁLVAREZ La cantidad de Cinco Mil Setenta y Nueve Bolívares Fuertes con Cuarenta y Seis Céntimos (Bs.F. 5.079,46).
Ciudadano: TEÓFILO MAGDALENO MUNDARAIN TINEO La cantidad de Cuatro Mil Sesenta y Cinco Bolívares Fuertes con Ochenta y Ocho Céntimos (Bs.F. 4.065,88).
Ciudadano: JESÚS TERESO MAYORA ULLOA La cantidad de Cinco Mil Seiscientos Sesenta Bolívares Fuertes con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.F. 5.660,75).
Ciudadano: FRANCISCO MANUEL ARCIA GUTIÉRREZ La cantidad de Cuatro Mil Ochocientos Ochenta Bolívares Fuertes con Veinte Céntimos (Bs.F. 4.880,20).
Ciudadano: MARIO JOSÉ MORILLO La cantidad de Cuatro Mil Seiscientos Treinta Bolívares Fuertes con Sesenta y Tres Céntimos (Bs.F. 4.630,63).
Lo cual suma un total de: Setenta y Nueve Mil Seiscientos Setenta y Siete Bolívares Fuertes con Sesenta y Un Céntimos.(Bs. F. 79.677,61).
Todo ello, a los fines de dar cumplimiento voluntario a la decisión mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; asimismo, se le hace saber a la parte accionada, que una vez vencido el lapso para que la empresa demandada de cumplimiento a lo anteriormente ordenado, sin haberse verificado la misma, este Tribunal procederá a acordar lo solicitado en cuanto al decreto de Ejecución Forzosa. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUAREZ
Partes: JESÚS RAMÓN ARENAS GUTIÉRREZ, CRESCENCIO ANTONIO VELÁSQUEZ VALLENILLA, TIBURCIO ANTONIO JIMÉNEZ VILLEGAS Y OTROS VS SOCIEDAD MERCANTIL OTICECA, C.A.
Motivo: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
GCM/GG/Pierina
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