REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-L-2008-000004
Visto que como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo transaccional celebrado en fecha veinticinco (25) de abril del año dos mil ocho (2008) por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas, y vencido como se encuentra el lapso para que dicha parte diera cumplimiento voluntario al mismo; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo sobre bienes propiedad de la empresa demandada, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.F. 57.500,00) que comprende el doble de la suma acordada, es decir, Veinticinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 25.000,00) mas la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 7.500,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 32.500,00), que comprende la suma acordada, es decir, Veinticinco Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 25.000,00) mas la cantidad de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs. 7.500,00) correspondientes al 30 % por costas de ejecución. Asimismo, en virtud de que en fecha veintisiete (27) de mayo del presente año, se libró Oficio N° 993/08 al Banco Central de Venezuela, a los fines de solicitar un informe contentivo de los Intereses Moratorios dando cumplimiento a lo ordenado en la cláusula Séptima del acta de celebración de la Audiencia Oral y Pública de Juicio de fecha veinticinco (25) de abril del año en curso, y por cuanto hasta la presente fecha no se han recibido las resultas del referido informe, este Tribunal, le hace saber a las partes intervinientes en el presente juicio, que una vez que conste en autos las resultas emanadas del Banco Central de Venezuela, se procederá a realizar la actualización del monto a ejecutar, sumándole los intereses moratorios que se hayan generado. Por último, se fija como oportunidad para la práctica de la medida el día jueves siete (07) de agosto del año dos mil ocho (2008) a la una de la tarde (01:00 p.m.). Cúmplase lo ordenado. Líbrese Oficio.-
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO.
EL SECRETARIO
Abg. WILLIAM SUÁREZ
Partes: JOSÉ MIGUEL SOJO vs. AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.
GCM/WS/Angel*
WP11-L-2008-000004
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