REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, diecinueve (19) de junio del dos mil siete (2007)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-L-2007-000412

Vista la sentencia dictada en fecha nueve (09) de junio del año dos mil ocho (2008), mediante la cual el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del estado Vargas declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por la parte actora, y definitivamente firme como ha quedado dicha sentencia, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas decreta LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA en la presente causa, en consecuencia, la parte demandada en el presente juicio, deberá dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a esta fecha, cancelarle al Ciudadano DANILO IZAGUIRRE la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Ochenta y Cinco Céntimos (Bs. 4.544,85), a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia mencionada ut supra, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI



GCM/GG/Angel*
WP11-L-2007-000412
Partes: DANILO IZAGUIRRE vs. CONSTRUCTORA UNDASERV, C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS