REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2008-000195
PARTE ACTORA: RANDOLFO URDANETA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.482.080
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS D. Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 32.994.
DEMANDADA: TRANSPORTE O.F. GARCÍA, S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA: FIGUEROA OMER ANTONIO. Venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº 4.557.733. Administrador
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS DEL VALLE REQUENA DE COELLO, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 19.289
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de junio del año dos mil ocho (2008), siendo las once y media de la mañana (11:30) a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma, en representación del actor la profesional del derecho MARÍA I. DOS SANTOS, por una parte y por la otra el ciudadano: FIGUEROA OMER ANTONIO en su condición de administrador, debidamente representado por la profesional del derecho: GLADYS DEL VALLE REQUENA DE COELLO, ambos en representación de la accionada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto, seguidamente, ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los siguientes términos: PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto cada una de las personas firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad, o de cualquier otra índole. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor del trabajador demandante, que a continuación se señalan:

FECHA DE INGRESO: 19/01/2007
FECHA DE EGRESO: 08/01/2008
TIEMPO DE SERVICIO: 11 MESES 19 DÍAS
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO DIARIO 93,43
SALARIO INTEGRAL 105,63




CONCEPTOS BOLÍVARES
ANTIGÜEDAD 4.753,27
VACACIONES FRACCIONADAS 3.215,56
BONO VACACIONAL 643,11
INDEMNIZACIONES Art. 125 2.000,00
UTILIDADES 3.674,93
INTERESES 353,13
SALARIOS ADEUDADOS 1.360,00

TOTAL 16.000,00 BS F.







SEGUNDO: Tales conceptos suman la cantidad de DIECISÉIS MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 16.000,00) cantidad ésta que será cancelada en la siguiente forma: en fecha veintidós de julio del presente año dicho pago serán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, para lo cual deberán comparecer ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del referido pago TERCERO: LA ACTORA manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto más las deducciones realizadas por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Título VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las sumas acordadas se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: Primero: SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. Segundo: Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordena el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días a partir de la fecha del pago antes señalado ello a los fines de que la parte actora haga efectivo el cheque que se le otorgue. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que se entregaron en este acto documentos aportados por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE


LAS PARTES COMPARECIENTES,


ABOGADO APODERADO
PARTE ACTORA

ABOGADO DE LA EMPRESA DEMANDADA,

ADMINISTRADOR DE LA EMPRESA
LA SECRETARIA

,
Abg. GERALDINE GÁSPERI

WP11-L-2008-000195