REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°
ASUNTO N° WP11-S-2008-000037
Visto que en fecha veintiocho (28) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al Oferente corregir la Oferta Real de Pago presentada, debiendo indicar la dirección precisa del Oferido, señalando calle, avenida, sector, casa, edificio, apartamento y algún punto de referencia; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, deja constancia que en virtud de que dicha situación fue elevada ante la Coordinación del Trabajo y la Coordinación de Secretaría de este Circuito, y como quiera que era carga procesal del Oferente subsanar lo requerido por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgado en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo da por concluido el proceso, por no llenar los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 123 ejusden. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA
Abg. GERALDINE GASPERI
Partes: CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A. vs. FÉLIX ALGARÍN
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
ARL/GG/Angel*
WP11-S-2008-000037
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