REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, veinticinco (25) de junio del dos mil ocho (2008)
198° y 149°

ASUNTO N° WP11-S-2008-000051

Visto que en fecha treinta (31) de marzo del año dos mil ocho (2008), este Tribunal ordenó al Oferente corregir la Oferta Real de Pago presentada, debiendo indicar la dirección precisa del Oferido, señalando calle, avenida, sector, casa, edificio, apartamento, según fuere el caso, así como algún punto de referencia; y visto que la misma no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, deja constancia que dicha situación fue elevada ante la Coordinación del Trabajo y la Coordinación de Secretaría de este Circuito; y como quiera que era carga procesal del Oferente subsanar lo requerido por el Tribunal, en consecuencia, este Juzgado en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA. Asimismo, da por concluido el proceso, por no llenarse los requisitos establecidos en el numeral 5° del artículo 123 ejusden.Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE MEJICANO
LA SECRETARIA

Abg. GERALDINE GÁSPERI





Partes: CONSTRUCTORA EDIFICAR, C.A. vs. LENNIS VILLARROEL
Motivo: OFERTA REAL DE PAGO
GC/GG/Pierina