REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DE TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL
Maiquetía, cinco (05) de junio del año dos mil ocho (2008)
197° y 148°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2007-000498
PARTE ACTORA: YOHERVY JOSE HUICE ESPINOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.273.224
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: WILLIAM GONZÁLEZ, GLORIA PACHECO, MARÍA ELENA ESCOBAR, YINESKA FRANCO, ROXANA CABELLO, y MARINA PONTE, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 52.600, 45.723, 75.309, 76.380, 103.642, 81.221 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: “ATELIER ALTA PELUQUERÍA ÁMBAR A.M.C., C.A.
REPRESENTANTE DA LA DEMANDADA: FERNÁNDEZ SURGEY JACQUELYN. Venezolana titular de la cedula de identidad Nº 13.826.324, en su condición de dueña.
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA, EDGAR BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.555.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.”
En el día hábil de hoy, cinco (05) de junio del dos mil ocho (2008), siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el ciudadano: YOHERVY JOSE HUICE ESPINOZA, debidamente representado por la profesional del derecho: GLORIA PACHECO, YINESKA FRANCO, por una parte y por la otra la otra la ciudadana: FERNÁNDEZ SURGEY JACQUELYN , debidamente asistida por el Profesional abogado: EDGAR BLANCO, en representación de la empresa demandada. Todos identificados ut supra. Dándose así inicio a dicho acto. En tal sentido a los fines de dar por terminado el presente juicio la accionada conviene en la presente demanda, por lo cual reconoce la relación laboral, de un año, por cuanto los primeros meses fueron por porcentajes, así mismo reconoce el salario de un millón doscientos (Bs.1.200.000,00), el cual se indica en la carta de trabajo que le fuere otorgada al acciónate y por ultimo solicita al tribunal que se aplique el descuento de ley relativo al preaviso. Acto seguido la parte actora y su representación reconocen que no laboro el respectivo preaviso y que los seis primeros meses que unió a las partes fue bajo la figura de porcentaje. Por lo cual aceptan la posición de la accionante a los fines de llegar a un acuerdo. Acto seguido la representación de la demandada acepta cancelar todos los conceptos demandados en el presente Libelo, menos el descuento del preaviso, propuesta está aceptada por la representación de la parte actora. Por lo que el monto a cancelar asciende a la cantidad de: cuatro mil doscientos nueve bolívares fuertes con treinta y ocho céntimos. Dicho pago se realizara de la siguiente forma: En dos partes cada una de: dos mil ciento cuatro bolívares fuertes con sesenta y nueve céntimos, los días trece (13) de junio y (30) de junio del presente año. Dichos pagos se harán por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento del pago. Se deja constancia que la parte actora manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a LA DEMANDADA; además declara que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que lo unió con LA EMPRESA, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, eventuales daños morales o materiales, indemnizaciones de cualquier tipo como las establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ni las estatuidas en el Titulo VIII de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones, bono vacacional, sueldos o salario presentes o futuros, horas de comidas o descanso, antigüedad, comisiones, gratificaciones, horas extras, alimentación, accidente o enfermedad de cualquier índole, vivienda, trabajo nocturno, días libres, eventual responsabilidad civil extracontractual derivada de cualquier hecho ilícito, días feriados, costos y costas derivados del presente juicio, honorarios de abogados, ni intereses; y en fin declara no tener más que reclamar por cualquier otro derecho o concepto derivado de la relación laboral que lo vinculara con LA EMPRESA, ya que en las suma cancelada es el monto demandado y allí se encuentran incluida cualquier eventual diferencia, hecho que motivó el presente acuerdo. Ambas partes están de acuerdo que para el caso de incumplimiento de lo señalado en la presente acta, dará derecho a la parte actora exigir la Ejecución del presente acuerdo aunque faltare algún pago y el mismo no se encuentre vencido. Por último: solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO de conformidad con el Parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, para que adquiera efectos de COSA JUZGADA En este Estado Este Tribunal Sexto de Substanciación, Mediación y Ejecución Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior Acta de Mediación y Conciliación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Medicación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Juzgado de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3° Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: A) SE IMPARTE LA HOMOLOGACION de los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso de Mediación y Conciliación contenidos en la presente Acta; motivo por el cual se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta. B) Se otorga efecto de Cosa Juzgada, por lo cual se ordenará el cierre y archivo del presente expediente transcurridos cinco días del último pago estipulado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
Dra. GIOCONDA CACIQUE
LAS PARTES COMPARECIENTES,
PARTE ACTORA
PODERADO JUDICIAL
ABOGADO ASISTENTE DE
LA EMPRESA DEMANDADA,
REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
SECRETARIA
Abg. GERALDINE GÁSPERI
WP11-L-2008-000204
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