TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION PARA EL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
198º y 149º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2008-000429.
PARTE ACTORA: CARMEN CECILIA CUADROS CHAVES, titular de la cédula de identidad Nº E-1127337477.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: SERGIO JAVIER GUERRERO G., inscrito en el IPSA bajo número 111062.
PARTE DEMANDADA: ATELIER DE SANDIA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, viernes (27) de JUNIO de 2008, siendo las 10:30 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente el Apoderado de la parte actora, abogado SERGIO JAVIER GUERRERO, titular de la cédula de identidad No V- 15.988.057, inscrito en el IPSA, bajo el No 111.062. En este estado se deja constancia que la parte demandada en la presente causa Atelier de Sandia., no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados y probado por el demandante cuyas pruebas se consignan en este acto en escrito de dos (02) folios útiles y un anexo; en tal sentido: este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA POR CARMEN CECILIA CUADROS CHAVES, titular de la Cedula de Identidad Nro.1127337477, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
Fecha de Ingreso: 26-11-2006.
Fecha de Egreso: 26-02-2008.
Tiempo de Servicio: 1 año, 3 meses.
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