-REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
SAN CRISTÓBAL, 12 DE JUNIO DE 2008
197° y 149°
EXPEDIENTE N° SP01-L-2007-000970.-
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTE: YASCRI YHONEYDA SANDOVAL ESCALANTE, Venezolana mayor de edad, identificada con la cédulas N° V-17.863.469.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad Nº V- 12.229.672 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.697.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida 19 de Abril, Centro Comercial El Tamá, sede del Ministerio del Trabajo, Procuraduría de Trabajadores del Estado Táchira.-
DEMANDADOS: YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ Y JIMMY PERDOMO, venezolanos, mayores de edad, identificados con la cédulas de identidad Nros. V- 12.490.356 y V-13.972.531, en su orden.

ABOGADO ASISTENTE: ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad Nº V- 5.650.976 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.633.

DOMICILIO PROCESAL: Barrio 23 de Enero, parte baja, Urbanización San Sebastián, Avenida 1, Nro. 20 San Cristóbal Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
-II-
PARTE NARRATIVA
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2007, por la abogada NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, actuando en nombre y representación de la ciudadana YASCRI YHONEYDA SANDOVAL ESCALANTE, ante el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de Prestaciones Sociales.
En fecha 26 de Octubre de 2007, el Juzgado antes mencionado admite la demanda y ordena la comparecencia de los demandados YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ Y JIMMY PERDOMO, para la celebración de la Audiencia Preliminar, dicha Audiencia se inició el día 04 de Diciembre de 2007 y finalizo el 26 de Marzo de 2008 y por cuanto resultó imposible la conciliación y mediación entre las partes, se ordenó la remisión del expediente en fecha 03 de Abril de 2008 al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose el día 04 de Abril de 2008 a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la Audiencia de Juicio Oral Pública y Contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:
-III-
PARTE MOTIVA

Alega la actora en su libelo de demanda:

a) Que comenzó a laborar desde el día 10 de Julio de 2004, para los demandados de manera subordinada e ininterrumpida hasta el 15 de Noviembre de 2006, fecha en la que voluntariamente decidió ponerle fin a la relación de trabajo; b) Que la relación de trabajo fue de dos (2) años, cuatro (04) meses y cinco (05) días, cumpliendo una jornada de trabajo de 8:00 am a 6:00 pm de lunes a viernes; c) Que devengó como última remuneración semanal la cantidad de Bs. 90.000,00; d) Que al término de la relación laboral la demandante solicitó a los demandados el pago de los beneficios laborales por la relación de trabajo que les unió, razón esta que la motivó a acudir a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, con el propósito de conseguir mediante este ente administrativo el pago de los conceptos adeudados; e) Que se realizó un Acto Conciliatorio con la presencia de la parte demandada sin que recibiera el pago correspondiente de los beneficios.

Por las razones antes expuestas es que se vio en la necesidad de demandar a los ciudadanos YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ Y JIMMY PERDOMO, a fin de que convenga en pagar por concepto de Prestaciones Sociales un total de cuatro mil bolívares ciento sesenta y ocho con ochenta y uno (Bsf. 4.168,81).

Al momento de contestar la demanda el codemandado ciudadano JIMMY PERDOMO, asistido del Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, esgrimió lo siguiente:

• Negó la existencia de la relación de trabajo y que haya mantenido junto con la ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ un contrato laboral con la ciudadana YASCRI YHONEYDA SANDOVAL ESCALANTE.
• Negó tener en sociedad negocio alguno de alquiler de celulares con la ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ.
• Negó, rechazó y contradijo en todos y cada uno de los puntos expuestos en la demanda.
• Negó que la demandante lo haya citado a la Inspectoría de Trabajo.
• Que no puede pagar intereses moratorios de una deuda laboral por ese tiempo la cual nunca contrate.

Al momento de contestar la demanda, la codemandada ciudadano YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ asistida del Abogado ROMULO MEDINA VILLAMIZAR, esgrimió lo siguiente:

• Negó la existencia de una relación de trabajo entre ella y la demandante
• Negó tener contrato de trabajo alguno verbal o escrito junto al ciudadano YIMMY ALEXANDER PERDOMO GONZALEZ, con la ciudadana YASCRI YHONEYDA SANDOVAL ESCALANTE.
• Negó tener en sociedad negocio alguno de alquiler de celulares con el ciudadano YIMMY ALEXANDER PERDOMO GONZALEZ.
• Negó, rechazó y contradijo en todos y cada uno de los puntos expuestos en la demanda.
• Que no puede pagar intereses moratorios de una deuda laboral por ese tiempo la cual nunca contrate.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA.

1) Testimonial: De los ciudadanos PEDRO LUIS SANDOVAL PEREZ, YALEJANDRO JOSÉ CHACÓN MENDOZA Y DULCE LEONOR CAMARO PEREZ. Ninguno de los mencionados testigos compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, motivo por el cual se desechan del presente proceso.

2) Exhibición de Documentos:

2.1 Nomina de Trabajadores llevada por los demandados desde el 01 de Julio de 2004, hasta 30 de Noviembre de 2006. El apoderado judicial de la codemandada ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNIA SANCHEZ, manifestó durante la Audiencia de Juicio no tener dichas documentales, sin embargo, sobre los efectos de la no exhibición de las mismas se pronunciará este Juzgador en la parte motiva de la presente decisión, en virtud que debe analizarse con el resto del material probatorio existente en el expediente.

2.2 Recibos de Pago por concepto de salario y otros conceptos de tipo laboral, efectuados a la ciudadana YASCRI YHONEYDA SANDOVAL ESCALANTE, desde el 10 de Julio de 2004 hasta 30 de Noviembre de 2006. El apoderado judicial de la codemandada ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNIA SANCHEZ, manifestó durante la Audiencia de Juicio no tener dichas documentales, sin embargo, sobre los efectos de la no exhibición de las mismas se pronunciará este Juzgador en la parte motiva de la presente decisión, en virtud que debe analizarse con el resto del material probatorio existente en el expediente.
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

Por lo que respecta al codemandado ciudadano YIMMY ALEXANDER PERDOMO:

1) Documentales:
1.1 Constancia en original emanada del Gobierno del Táchira específicamente de la División de Recursos Humanos de la Policía del Táchira, corre inserta al folio (32). Considera este Juzgador, que poco aporta dicha documental a la resolución del presente proceso por cuanto, el hecho que el demandado haya sido funcionario durante un determinado tiempo de un cuerpo policial del Estado no desvirtúa de por sí la posibilidad que entre la demandante y él existiera una relación de trabajo.
2) Testimonial: De los ciudadanos YOSEPH LEONARDO ARENAS VIVAS Y FRANK ALBERTO SÁNCHEZ. Ninguno de los mencionados testigos compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública motivo por el cual se desechan del presente proceso.

Por lo que respecta a la codemandada ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNÍA SÁNCHEZ:

1) Documentales:
1.1 Fotocopia del Acta Constitutiva de la Cooperativa Telefónica San Sebastián RL., corre inserta en los folios (35) al (48) ambos inclusive. Aún cuando fue consignada en copia simple al no ser impugnada por la contraparte se le reconoce valor probatorio, sin embargo, poco aporta a la resolución de la presente causa por cuanto el hecho que la codemandada pertenezca a una Cooperativa de Telefonía no desvirtúa de por sí la posibilidad que entre la demandante y la codemandada existiera una relación de trabajo.

2) Testimonial: De los ciudadanos JUAN CARLOS ANDRADE RIVERA Y ROSA ALBA FLORES CONTRERAS. Ninguno de los mencionados testigos compareció a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública motivo por el cual se desechan del presente proceso.

DECLARACION DE PARTE:

Dada la importancia de determinar la existencia o no de la relación de trabajo, este Juzgador de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió durante la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Público a interrogar a la demandada ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNIA SANCHEZ por cuanto la demandante ciudadana YASCRI YHONEYDA SANDOVAL ESCALANTE no compareció ni el día de ayer a la fecha y hora para la cual estaba fijada la celebración de la Audiencia de Juicio ni el día de hoy, en tal sentido, de la declaración de la codemandada es de destacar lo siguiente: a) Negó que haya tenido algún tipo de vínculo laboral con la demandante; b) Afirmó que posiblemente fue demandada en el presente proceso por cuanto convivió con el codemandado ciudadano JIMMY PERDOMO con quien tuvo un hijo; c) que consignó al expediente, copia del Registro de la Cooperativa de Telefonía por cuanto ella conjuntamente con quienes aparecen en el Acta laboran en el Centro Cívico de la ciudad de San Cristóbal alquilando celulares.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Debe señalar este Juzgador en primer término que el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece como efecto procesal para la incomparecencia del demandado a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, que se le tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho.

Con fundamento en la norma procesal antes indicada, en virtud de la incomparecencia del codemandado ciudadano JIMMY PERDOMO a la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, debe forzosamente este Tribunal declarar la confesión de dicho demandado en cuanto a la existencia de la relación de trabajo alegada por la demandante en el escrito que dio inicio al presente proceso.

En consecuencia, una vez establecida la existencia de la relación de trabajo entre la ciudadana YASCRI YHONEYDA SANDOVAL ESCALANTE y el ciudadano JIMMY PERDOMO y al no haber demostrado éste último durante el proceso, una fecha de inicio y de culminación de tal relación diferente a la señalada por la trabajadora en su demanda, debe tenerse como cierta la señalada por la actora en su escrito de demanda, en tal sentido, pasa este Juzgador a analizar cada uno de los conceptos reclamados por la trabajadora, en base al salario alegado en su escrito de demanda y no desvirtuado por el ciudadano JIMMY PERDOMO durante el debate probatorio, al respecto debe señalarse lo siguiente:

1) Prestación por antigüedad: tomando como referencia el salario alegado por la trabajadora en su escrito de demanda y teniendo en cuenta que no se realizó anticipo de prestación por antigüedad durante la relación de trabajo, conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponden la cantidad de Bs. Bs 1.926.232,61 más la cantidad de Bs. Bs 242.271,94 por concepto de intereses sobre prestación por antigüedad calculados conforme a lo ordenado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo da un total de Bs. Bs 2.168.504,55



2) Vacaciones cumplidas y fraccionadas: conforme a lo establecido en los artículos 219 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo

Período Días de Salario
de Inactividad Días
Bono Vacacional
Julio 2004 a Julio 2005 15 7
Julio 2005 a Julio 2006 16 8
Julio 2006 a Noviembre 2006 17 (17x4/12) = 5,6 9 (9x4/12) = 3
SUB-TOTAL 36,6 18
TOTAL 54,6
54,6 x Bs. 17.775,00 Bs 932.431,50

3) Utilidades cumplidas y fraccionadas: Por lo que respecta a este concepto, conforme a lo establecido en el literal c del artículo 183 de la Ley Orgánica del Trabajo
Período Días Art.
184 LOT Salario
Diario Bolívares
Dic. 04 7,5 Bs 12.374,00 Bs 92.805,00
Dic. 05 15 Bs 14.230,00 Bs 213.450,00
Nov. 06 13,75 Bs 17.077,50 Bs 234.815,63
TOTAL Bs 541.070,63

1) Diferencia sobre salario mínimo: conforme a lo establecido en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Días Salario vigente Salario devengado Diferencia Monto
90 Bs 14.230,00 Bs 12.857,14 Bs 1.372,86 Bs 123.557,40
194 Bs 17.077,50 Bs 12.857,14 Bs 4.220,36 Bs 818.749,84
Bs 942.307,24

Para un total general por concepto de prestaciones sociales de Bs. CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TRECE CON NOVENTA Y UN CENTIMOS Bs. 4.584.313,91 que al realizar la conversión monetaria representa la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 4.584,31).

Por lo que respecta a la codemandada ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNIA SANCHEZ, una vez negada la relación de trabajo por la demandada, recaía sobre la demandante la carga de demostrar la prestación de servicio, sin embargo, la parte actora no aportó durante el proceso prueba alguna que permitiera concluir a este Juzgador que entre la ciudadana YASCRI YHONEIDA SANDOVAL ESCALANTE y la ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PENIA SANCHEZ. Aunado a ello, incompareció ante este Tribunal a rendir declaración de parte que le permitiera a este Juzgador adminiculando dicha declaración con otros elementos probatorios determinar la existencia de la relación de trabajo entre ambas partes.

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YASCRI YHONEIDA SANDOVAL ESCALANTE en contra de la ciudadana YOLEIMA JOSEFINA PERNIA SANCHEZ.

SEGUNDO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YASCRI YHONEIDA SANDOVAL ESCALANTE en contra del ciudadano JIMMY PERDOMO por cobro de prestaciones sociales.

TERCERO: SE CONDENA al ciudadano JIMMY PERDOMO identificado con la cédula de identidad Nro. 13.972.531 a pagar al demandante la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y UN CENTIMOS (BsF. 4.584,31) por prestaciones sociales y otros conceptos.

CUARTO: En virtud que los intereses sobre prestación por antigüedad establecidos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo ya fueron determinados y calculados por este Tribunal. De conformidad con lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. Omar Mora Díaz y apegado al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

QUINTO: Se condena en costas al ciudadano JIMMY PERDOMO.
EL JUEZ,

ABOG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABOG. LISBTEH PINEDA
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.

EXP. SP01-L-2007-0000970